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Tribunal Superior

MARTINEZ, Norma c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego AelA s/ Amparo por Mora

La actora promovió amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego para obtener pronto despacho de su solicitud de pensión por discapacidad, tramitada desde agosto de 2024. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido otorgada la pensión mediante decreto 2581/25, e impuso las costas a la demandada por la injustificada postergación en la tramitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4795/2025
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Pension por discapacidad Costas Injustificada demora administrativa Acceso a la justicia Personas con discapacidad Ley 389 Provincia de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Norma Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho de la solicitud de pensión RUPE tramitada en el expediente E-68726-2024, iniciado el 14 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas a la demandada, y reguló los honorarios del abogado José Luis Álvarez en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la abstracción, la jueza Cristiano expresó: "En los términos expuestos resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal, pues la cuestión planteada ha perdido actualidad al encontrarse plenamente satisfecho el objeto de pretensión perseguida en la presente litis", citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 344:1149), según la cual "le está vedado a esta Corte expedirse sobre planteos que devienen abstractos".

Sobre las costas, la jueza Cristiano sostuvo: "estimo que corresponde imponerlas a la accionada dado que la tramitación se ha visto irrazonablemente postergada en su conclusión." Señaló que la solicitud se formuló el 14 de agosto de 2024, que desde el último acto preparatorio (14 de enero de 2025 y 6 de febrero de 2025) no recibió trámite hasta su remisión a control el 3 de octubre de 2025, y que la pensión se otorgó recién el 28 de octubre de 2025, luego de que la Provincia se notificara del amparo.

Agregó: "De tal suerte, se evidencia una injustificada postergación en la conclusión de la tramitación examinada, que claramente condujo a la promoción de la presente acción; a lo que, además, cabe ponderar la especial situación de vulnerabilidad de la actora, lo que determina una mayor rigurosidad del estándar protectorio".

Los jueces Sagastume, Battaini, Leffler y Muchnik adhirieron a los fundamentos y a la solución propiciada por la jueza preopinante en ambas cuestiones. No se registran votos en disidencia.

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