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Tribunal Superior

ALVARADO, Carlos Alberto c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

El actor, Carlos Alberto Alvarado, promovió un incidente en el marco de un proceso contencioso administrativo contra la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, solicitando la remoción de la perito contadora designada por incumplimiento del encargo y la devolución de los honorarios anticipados. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo, removió a la perito por no presentar la pericia pese a las intimaciones, ordenó la devolución de $160.000 en concepto de adelanto de honorarios y fijó audiencia para el sorteo de un nuevo experto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4647/2024
Incidente de remocion de perito Incumplimiento pericial Perito contadora Adelanto de honorarios Devolucion de honorarios Sorteo de perito Apercibimiento art. 418.2 cpcclrym Contencioso administrativo Caja de prevision social Pericia contable.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Alvarado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la designación de la perito contadora Brenda Tomasevich por incumplimiento del encargo pericial, intimación a la devolución del adelanto de honorarios y sorteo de un nuevo profesional para confeccionar el dictamen pericial contable.

¿Qué se resolvió?

Se removió a la perito del cargo; se la intimó a depositar en cinco días la suma de $160.000 en concepto de devolución del anticipo de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución; y se fijó audiencia para el 31 de marzo de 2026 a las 11:00 hs. para el sorteo del nuevo experto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinadas las actuaciones, se verifica que la señora Brenda Tomasevich aceptó el cargo el 27 de noviembre de 2024 (ID E-895186); el 18 de diciembre del mismo año percibió el anticipo de honorarios (...); y en fecha 20 de marzo de 2025 se le hizo saber que se encontraba disponible en el Sistema de Actuaciones Electrónicas Kayen la información solicitada por la experta..."

"Ante la inacción pericial y lo requerido por la actora, el 21 de mayo de 2025 se intima a la auxiliar de justicia a presentar el informe encomendado, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 418.2 del CPCCLRyM (...) y el 15 de septiembre de ese año se reitera la intimación para el cumplimiento del encargo pericial (...)."

"No obstante, encontrándose ampliamente vencido el plazo para la presentación de la pericia contable dispuesta en autos (...), éste no se ha producido y la profesional no ha justificado la omisión."

"En mérito de lo expuesto, corresponde acceder al planteo del accionante, hacer efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo 418.2 del CPCCLRyM aplicable por remisión del artículo 46 del CCA, remover a la nombrada del cargo aceptado en autos y comunicar lo resuelto a la Secretaría de Superintendencia y Administración de este Tribunal a los fines reglados en la acordada 39/96 y sus modificatorias."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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