MARTINI, Clara María Soledad c/ C.P.S.P.T.F. S/ Contencioso Administrativo
Clara María Soledad Martini demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la nulidad de la disposición de presidencia 1369/25 y el reconocimiento de una pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado.
¿Quién es el actor?
Clara María Soledad Martini, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 1369/25 y reconocimiento del derecho a la prestación de pensión derivada por el fallecimiento de Sergio Raúl Santurba, con pago desde el deceso, intereses y costas.
Antecedentes: la actora solicitó la prestación el 10 de julio de 2024 (expediente Letra "M" Nº 1553/24); la disposición de presidencia 1369 del 30 de julio de 2025 se notificó el 6 de agosto de 2025. La demanda fue promovida el 5 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo demandado por treinta (30) días conforme al proceso ordinario, y dispuso comunicar la existencia del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 5 de noviembre de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)." Asimismo, respecto de la comunicación a la Fiscalía de Estado prevista en el artículo 34 del CCA, "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036, debiendo agregar el hipervínculo de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias en la parte resolutiva. Se deja constancia de que el juez Löffler participó de la deliberación pero no suscribe por encontrarse en uso de licencia (AC. 05/2026, artículo 24).
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