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Tribunal Superior

CASAGRANDE, Loreley Mercedes c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera una presentación administrativa. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistida la acción, sin costas, al no haberse cursado aún el requerimiento de informe ni notificado la demanda, por lo que no era necesaria la conformidad de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4786/2025
Amparo por mora Desistimiento de la pretension Desistimiento unilateral Conformidad del demandado Notificacion de la demanda Articulo 320.2 cpcclrym Caja de prevision social Orden de pronto despacho Sin costas Derecho disponible.

¿Quién es el actor?

Loreley Mercedes Casagrande, por derecho propio con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora, con pretensión de que se libre orden de pronto despacho judicial para que el ente resuelva la presentación efectuada el 8 de abril de 2025, tramitada por expediente letra "C" Nº 739/2025. Con costas.

Trámite: por providencia del 4 de septiembre de 2025 se requirieron las actuaciones administrativas y un informe circunstanciado (ID K-104475). Antes de cumplirse esa diligencia, la accionante formalizó el desistimiento de la acción, atento que el ente previsional respondió su requerimiento con posterioridad a la interposición de la demanda (ID E-1194907).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia resolvió, por unanimidad, tener a la señora Loreley Mercedes Casagrande por desistida de la acción, sin costas, y mandar registrar, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Este tipo de desistimiento sólo entraña el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al accionante".

El supuesto de desistimiento unilateral se rige por el artículo 320.2 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA, que dispone: "Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado... Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa".

"De los términos de la norma transcripta se infiere claramente que con anterioridad a la notificación de la demanda no corresponde requerir la conformidad de la parte contraria, siendo en cambio ineludible el cumplimiento de ese recaudo cuando se ha producido el acto de notificación, con prescindencia de que la demanda haya sido o no contestada."

"En la presente causa aún no se ha cursado el requerimiento del informe ordenado en ID K-104475, acto procesal tendiente al anoticiamiento de la acción a la Administración. ... se encuentran cumplidos los restantes recaudos procesales que hacen viable este modo anormal de terminación del proceso (en cuanto a capacidad y legitimación, así como a la naturaleza disponible del derecho debatido)".

"Queda claro, entonces, que sólo cabe admitir la renuncia manifestada por la parte actora."

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