CARANDE, Mónica Beatriz c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Mónica Beatriz Carande promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se anule la determinación de su haber jubilatorio inicial y se recalcule el emolumento con movilidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, configurado el silencio administrativo del artículo 135 de la ley 141, y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Carande, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(a) nulidad del formulario de determinación del haber previsional 177/22 y de la disposición de presidencia 1192/25; (b) nueva determinación fijando el emolumento inicial en el 82% del haber pleno de referencia, con movilidad conforme ley 1285 respecto del trabajador activo, sin el sistema de coeficientes; (c) diferencias desde el alta con actualización e intereses; (d) declaración de inconstitucionalidad del artículo 43 inciso b.1 de la ley 561 (texto según ley 1456). Pidió costas a la demandada y dejó planteada reserva del caso federal.
Antecedentes administrativos: la disposición de presidencia 788 del 30/09/2021 concedió la jubilación ordinaria; el formulario 177 de determinación del haber se emitió el 28/07/2022 y se notificó el 07/09/2022; la actora presentó el 20/09/2022 un planteo que la administración calificó como recurso de reconsideración contra la 788/21 y como recurso jerárquico contra el formulario 177/22; la disposición 1192 del 30/06/2025, notificada el 04/07/2025, rechazó el primero por extemporáneo y tuvo por agotada la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal consideró acertados los encuadres del organismo, sostuvo que vencido el plazo del artículo 135 de la ley 141 no recayó pronunciamiento expreso sobre el recurso jerárquico contra el formulario 177/22 y que se configuró el silencio allí previsto. En consecuencia, declaró la admisibilidad formal de la acción promovida el 26/11/2025 (artículos 1º, 6º, 7º incisos a) y c), y 24 in fine, del CCA), corrió traslado al presidente de la Caja por treinta días (artículo 33 del CCA) y dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado (artículo 34 del CCA) mediante cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la decisión se apoya en la configuración del silencio administrativo del artículo 135 de la ley 141 respecto del recurso jerárquico contra el formulario 177/22, en la verificación de los antecedentes del expediente administrativo "C" Nº 413/21 y en las acordadas 27/20 y 89/22 sobre notificaciones electrónicas. Se trata de una resolución de trámite que no decide el fondo de la pretensión.
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