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Tribunal Superior

TEOGRANDE S.A. c/ Dirección Provincial de Puertos s/ Contencioso Administrativo

La empresa Teogrande S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Puertos por la nulidad de la Resolución DPP Nº 554/17 y la repetición de cobros de almacenaje portuario por demoras atribuidas a medidas de fuerza. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, sólo respecto de un error de facturación reconocido por el organismo ($25.868,97), y rechazó el resto por presunción de legitimidad del acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3560/17
Contencioso administrativo Repeticion de pago Tarifas portuarias Almacenaje Medidas de fuerza Presuncion de legitimidad del acto administrativo Exencion tarifaria Danos y perjuicios Error de facturacion Direccion provincial de puertos.

¿Quién es el actor?

Teogrande S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, AeIAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad por ilegitimidad de la Resolución DPP Nº 554/17 del 24/04/2017; repetición de la suma de $97.546,80 abonada en concepto de "Permanencia TLMD/TLAT" (ítem "ALM-0304 Almacenaje de Impo/Expo") y daños y perjuicios por $24.290,10.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, únicamente respecto del reconocimiento efectuado por la demandada en su contestación, ordenando la devolución de $25.868,97 con intereses; se rechazó la demanda en lo demás; las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, en los términos del Decreto 787/96, reglamentario de la Ley provincial 69. Dicho instrumento, contempla en su Anexo II, artículo 1º que 'se podrá eximir total o parcialmente del pago de las tarifas por los distintos servicios portuarios y sus accesorios prestados por la Dirección Provincial de Puertos, siempre que se acreditaren y constaten las siguientes situaciones y/o circunstancias: (…) 3º.- en casos de catástrofe o infortunio que afecte o pudiera afectar directa o indirectamente los diferentes bienes objeto del servicio'."

"Por lo expuesto, el cuestionamiento genérico de errónea interpretación de la normativa vigente se aprecia insuficiente para desvirtuar la legitimidad del acto. Por el contrario, debió la firma actora acreditar la imposibilidad de retirar los contenedores en los días previos a las medidas de fuerza, circunstancia que selló la suerte de su planteo en sede administrativa."

"Ello en tanto, según lo establece el artículo 105 de la ley de procedimiento administrativo, el acto administrativo se presume legítimo."

"[...] en autos la actora no ha logrado acreditar que la interpretación efectuada por el organismo demandado se aparte de la normativa vigente ya que, con sustento en aquella, procedió a eximir el pago de los importes correspondientes a la carga cuyo arribo se dio durante el transcurso del período afectado [...]."

"En virtud de la argumentación desarrollada [...], entiendo que el planteo de nulidad de la Resolución DPP Nº 554/2017 no resulta fundado."

"[...] la pretensión de daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración, poseen naturaleza accesoria respecto de la acción de nulidad [...] la forma en que se resuelve respecto a la Resolución DPP 554/2017, deja sin causa el pretendido resarcimiento."

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