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Tribunal Superior

ALCARAZ, Patricia Rosana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora Patricia Rosana Alcaraz promovió en la causa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego un proceso contencioso administrativo, y en etapa de liquidación de la sentencia del 2 de diciembre de 2025 se aprobó la planilla presentada por la demandada por $9.301.237,10. El Superior Tribunal de Justicia intimó a la Caja a pagar dentro del plazo de diez días de notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4602/2024
Contencioso administrativo Liquidacion de sentencia Planilla de liquidacion Caja de prevision social Intimacion de pago Ejecucion de sentencia Honorarios previsionales Aprobacion de cuenta Prevision social Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Patricia Rosana Alcaraz.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo; en esta etapa, la liquidación de los montos fijados en la sentencia del 2 de diciembre de 2025 (ID D-136249).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal aprobó en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación presentada por la Caja, que asciende a $9.301.237,10, e intimó a la accionada a efectivizar el pago del importe aprobado dentro de los diez días de notificada, ordenando además registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el propio fallo es breve en sus considerandos. Textualmente: "Con el escrito de ID E-1230471 la demandada practica liquidación conforme los parámetros establecidos en la sentencia del 2 de diciembre de 2025 (ID D-136249); y el 12 de febrero de 2026 la actora solicita su admisión (ID E-1241981)." Y luego: "Elevados los autos para resolver (ID K-207976), procede aprobar la cuenta en cuanto ha lugar por derecho e intimar a la accionada al pago íntegro dentro del décimo día." No se exponen otros fundamentos ni hay votos en disidencia en el texto suministrado.

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