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Tribunal Superior

OCCHIONERO, María Cristina c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal que rechazó su demanda en materia previsional, por la movilidad jubilatoria y la supuesta confiscatoriedad del haber. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar la demanda sin criticar de manera circunstanciada el fallo, e impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4458/23
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Irreductibilidad Arbitrariedad Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

María Cristina Occhionero.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo previsional, con reclamo vinculado a la movilidad del haber jubilatorio y a la alegada afectación confiscatoria del haber por el régimen de movilidad establecido por la ley 1210 y la ley 1456.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del 6 de octubre de 2025, impuso las costas a la recurrente, reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de los letrados de la parte demandada en conjunto en el 35%, de lo que se les asignara en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuado dicho examen se verifica que la impugnación se dedujo en tiempo propio y por parte legitimada al efecto; el escrito respectivo observa las exigencias regladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pronunciamiento contra el cual se alza proviene de este máximo tribunal, se expide sobre el fondo del asunto planteado y no admite otros recursos de orden local. Sin perjuicio de lo expuesto, no concurre la exigencia de fundamentación autónoma."

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía. [...] En definitiva, la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."

"En cuanto a las costas, se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota y no mediar circunstancias que justifiquen apartarse de dicha pauta (artículo 68 del CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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