BENÍTEZ, Claudia Inés c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La actora Claudia Inés Benítez interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el régimen de movilidad jubilatoria. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma, al limitarse la recurrente a reiterar argumentos de la demanda sin refutar los fundamentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Claudia Inés Benítez.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contencioso administrativo vinculado a la movilidad de su haber jubilatorio, en el marco de la ley 561 y sus modificatorias, y en particular de la ley 1456 y el artículo 6º de la ley 1210.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes en el resolutivo, declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios: 30% para el letrado de la parte actora y 35% para los letrados de la demandada, conjuntamente, sobre lo asignado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."
"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."
"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."
Respecto de la alegada omisión de tratamiento de la prueba: "...la prueba fue expresamente meritada en el considerando cuarto; y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."
Las costas se imponen a la vencida "por aplicación del principio objetivo de la derrota y no mediar circunstancias que justifiquen apartarse de dicha pauta (artículo 68 del CPCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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