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Tribunal Superior

GUALDESI HERMANOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Contencioso Administrativo

La actora Gualdesi Hermanos S.R.L. promovió demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego por daños y perjuicios derivados de la falta de pago de módulos alimentarios suministrados y lesión a su imagen comercial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excepción de prescripción, por considerar que el plazo decenal se había cumplido con holgura antes del reclamo administrativo, y rechazó la demanda con costas a la accionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4545/2023
Prescripcion Excepcion de prescripcion Danos y perjuicios Prescripcion decenal Letras del tesoro Modulos alimentarios Responsabilidad contractual del estado Prejudicialidad penal (art. 1101 cc) Enriquecimiento sin causa Demanda rechazada.

¿Quién es el actor?

Gualdesi Hermanos S.R.L., representada por el letrado Javier S. Postolski.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la falta de pago de las sumas correspondientes al suministro de 114.720 módulos alimentarios, lesión a la imagen comercial, actualización monetaria, intereses y costas; subsidiariamente, enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y ss. CCyCN); y nulidad de los actos que se opongan al pago de la deuda, entre ellos el decreto 1168/08.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia, rechazó la demanda con costas a la accionante y reguló honorarios (8 IUS para el Dr. Postolski y 10 IUS en conjunto para los Dres. Martínez de Sucre y Cafasso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cada letra computa para la prescripción individualmente, pero verificando que la última letra en vencer data del 22 de septiembre de 2008, la cual prescribe el 22 de septiembre de 2011 (cómputo conforme artículo 25 Cód. Civ.)." (cita del precedente "Austral OMI S.A.", Expte. N° 3082/2015 STJ-SDO).

"...el reclamo de daños y perjuicios, al tener su origen en un vínculo con el Estado para el suministro de módulos alimentarios, debe sujetarse al plazo de 10 años previsto en el art. 4023 del viejo Código Civil (tomando en cuenta el origen de la obligación), y no al de 2, establecido para la acción por responsabilidad civil extracontractual (art. 4037)."

"...el simple cómputo de los plazos evidencia que el término de prescripción de 10 años transcurrió con holgura a la fecha en que se planteó el reclamo administrativo pretendiendo el cobro de la deuda (año 2022), respecto de las letras cuyo vencimiento había operado, como se explicó, en el año 2008. Es claro entonces, conforme los fundamentos expuestos, que la acción se encuentra prescripta."

"...el art. 1101 ... no es un justificativo que habilita a las partes a no iniciar la acción, sino un mandato a los magistrados para evitar el dictado de sentencias contradictorias." La prejudicialidad penal impide dictar sentencia civil antes que la penal, pero no impide iniciar la acción civil, por lo que no suspendía el plazo de prescripción.

La misma suerte corre la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa, cuyo plazo también es de 10 años.

Los votos de los Dres. Sagastume, Battaini y Muchnik adhirieron íntegramente a la propuesta de la Dra. Cristiano, por lo que la solución es unánime.

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