DALZOTTO, Adelma Teresa c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Adelma Teresa Dalzotto promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su reclamo de readecuación del haber previsional al agrupamiento 36-CDT. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido resuelto el reclamo administrativo, imponiendo las costas a la demandada por la dilación injustificada.
¿Quién es el actor?
Adelma Teresa Dalzotto, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. Se pidió una orden de pronto despacho para que el organismo resolviera la presentación del 23 de febrero de 2024, vinculada a la readecuación del haber previsional al agrupamiento 36-CDT (concejal de la ciudad de Tolhuin), conforme la ordenanza 634/2023 y la resolución CDT 059/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de los cinco jueces, declaró que la cuestión se tornó abstracta, dispuso el archivo de las actuaciones e impuso las costas a la demandada. Además, reguló los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la accionada se pronunció en el trámite instado por la amparista y cumplió así la actividad formal reclamada. Además, la actora prestó conformidad al planteo de abstracción formulado por la contraria."
"En efecto, la disposición de presidencia 328 de fecha 23 de febrero de 2026 trató la presentación efectuada por la señora Dalzotto en sede administrativa y rechazó el reclamo por haberse tornado abstracto; acto administrativo que fue notificado a la interesada en la misma fecha."
"De tal suerte, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión porque su objeto se encuentra satisfecho. En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
Sobre costas: "medió una dilación injustificada por parte del organismo con relación al pedido de la actora, que habilita en el presente y atento a las concretas y excepcionales circunstancias, la imposición de las costas del proceso al organismo previsional demandado, prescindiendo de la inexistencia de parte vencida y apartándonos de la regla fijada en el artículo 9º de la ley provincial 1302."
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