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Tribunal Superior

TORO BURGOS, Claudia Valeska c/ GALLARDO, Aida Margarita s/ Ejecución de Honorarios

La abogada Claudia Valeska Toro Burgos inició ejecución de sus honorarios regulados en un proceso contencioso administrativo contra Aída Margarita Gallardo, quien no pagó pese a la intimación. El Superior Tribunal de Justicia ordenó trabar embargo sobre los haberes previsionales de la ejecutada, por $534.128 más $107.000 provisorios para intereses y costas, y la citó de venta para que oponga excepciones en cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4829/26
Ejecucion de honorarios Embargo de haberes previsionales Jubilada Caja de prevision social de tierra del fuego Citacion de venta Excepciones legitimas Intimacion de pago Intereses y costas Contencioso administrativo Ley 1384.

Quién demanda (Actor/Ejecutante): Claudia Valeska Toro Burgos, por derecho propio y con patrocinio letrado.

A quién se demanda (Ejecutado): Aída Margarita Gallardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago de los honorarios regulados en la sentencia del 2 de diciembre de 2025, dictada en los autos "GALLARDO, Aida Margarita c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo", expediente Nº 4461/23, donde la ejecutada actuó como apoderada de la CPSPTF.

¿Qué se resolvió?

trabar embargo sobre los haberes previsionales de la ejecutada como jubilada de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, en la proporción de ley, hasta cubrir $534.128, con más $107.000 provisorios para intereses y costas. Los importes retenidos deberán depositarse en el Banco de Tierra del Fuego dentro del tercer día, y acreditarse en el expediente dentro de los cinco días siguientes. Asimismo, se citó de venta a la ejecutada para que, en cinco días, oponga y pruebe excepciones legítimas (arts. 440, 441 y 442 del CPCCLRyM), bajo apercibimiento del art. 443.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que ha vencido el plazo establecido en el artículo 34 de la ley 1384 y que se encuentra cumplido con largueza el término de la intimación cursada el 5 de febrero de 2026 (ID N-493283, del expediente STJ-SDO 4461/23); corresponde ordenar el embargo solicitado hasta cubrir la suma de quinientos treinta y cuatro mil ciento veintiocho pesos ($ 534.128), con más la de ciento siete mil pesos ($107.000) que se presupuestan en forma provisoria para cubrir intereses y costas."

"La medida se aplicará sobre los haberes previsionales que perciba la ejecutada, conforme denuncia realizada por la actora (punto V, segundo párrafo de ID E-1279769), en la proporción de ley y hasta cubrir los importes totales consignados previamente."

"Cumplido lo anterior, se citará de venta a la señora Aída Margarita Gallardo, notificándola personalmente o por cédula con copias de la resolución dictada en el expediente STJ-SDO 4461/23, registrada en Tº 156 Fº 167/170 (ID D-136335) y cédulas de notificación libradas en esos autos (ID N-469747 y N-493283), haciéndole saber la traba del embargo y que en el plazo de cinco (5) días podrá oponer y probar excepciones legítimas (arts. 440, 441 y 442 del CPCCLRyM), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 443 ejusdem."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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