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Tribunal Superior

Leolabs Argentina SRL c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Contencioso Administrativo

Leolabs Argentina S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para que se revoque por nulidad absoluta el decreto 1662/24, que rechazó su recurso jerárquico contra resoluciones que dejaron sin efecto la aprobación de una guía de aviso de proyecto. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó correr traslado al Fiscal de Estado por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4679/24
Demanda contencioso administrativa Admisibilidad formal Nulidad absoluta Recurso jerarquico Guia de aviso de proyecto Fiscal de estado Traslado Plazo de treinta dias Agotamiento de la via administrativa Provincia de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Leolabs Argentina S.R.L., representada por Pablo Renán Bilbao, en su doble carácter de representante legal y letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación por nulidad absoluta del decreto provincial 1662/24, que rechazó el recurso jerárquico contra las resoluciones del Ministerio de Producción y Ambiente 860/23 y su rectificatoria 893/23, que dejaron sin efecto las resoluciones 201/22 y rectificatoria 262/22 de aprobación de una guía de aviso de proyecto.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, tras verificar el cumplimiento de los artículos 1º, 6º, 7º inciso a) y 24 del CCA, y que el decreto 1622 del 31/07/2024 fue notificado el 1º/08/2024, declaró la admisibilidad formal de la demanda interpuesta el 11/12/2024, corrió traslado al Fiscal de Estado por treinta días (art. 33 CCA) y ordenó librar oficio al Gobernador (art. 34 CCA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 1º, 6º, 7º inciso a) y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la demanda interpuesta el 11 de diciembre de 2024 y ordenar su traslado al Sr. Fiscal de Estado, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA) lo que se notificará por cédula electrónica al domicilio institucional (artículos 19, anexo I, de la Acordada 27/2020 y 5 de la Acordada 89/2022). Conjuntamente se librará oficio al Sr. Gobernador haciéndole saber el inicio de la presente (artículo 34 del mismo código)."

"II. Recibidas las actuaciones administrativas digitalizadas vinculadas con la acción y, en particular, el expediente MPA-E-95286-2023 ... se verifica que el decreto 1622 del 31 de julio de 2024 —que causa estado— se notificó a la firma interesada el 1º de agosto de ese año."

¿Cómo votaron los jueces?

no se advierten votos en disidencia; la resolución se dicta con la firma de los cinco jueces y la secretaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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