Provincia de Buenos Aires c/ Maria Luisa Aubert Arnauld (sus Sucesores) y Otro
La Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de expropiación de fundos ubicados en el Partido de Rauch, con destino a colonización agraria y experimentación agrotécnica. La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para entender en el proceso, por considerar que la expropiación es materia de derecho público local y no una causa civil.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
María Luisa Aubert Arnauld (sus sucesores) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de expropiación de fundos ubicados en el Partido de Rauch, declarados de utilidad pública por la ley provincial 10.157, para destinarlos a colonización agraria y a experimentación y demostración de prácticas agrotécnicas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema se declaró incompetente para entender en el proceso en instancia originaria, remitiendo la causa a los tribunales locales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General: "Esta doctrina requiere, por tanto, indagar en la naturaleza del proceso expropiatorio para determinar si el mismo, ausente toda discusión que no se refiera al monto indemnizatorio, constituye una causa civil en los términos del arto 100 y 101 de la Constitución Nacional. (...) La naturaleza del instituto de la expropiación y su regulación normativa, descartan en el proceso a que da lugar la existencia de una 'causa civil', concepto éste utilizado para definir la competencia original de la Corte que debe reservarse para el litigio regido exclusivamente por el derecho común."
"Reiteradamente ha declarado esta Corte Suprema que la expropiación no es materia regida por el Código Civil y las leyes que la regulan no están comprendidas en la atribución concedida al Congreso Nacional para sancionar los códigos (Fallos: 93:219; 157:498), ratificándose este criterio con lo prescripto en el arto 2611 del Código Civil que reserva al derecho administrativo la normatización de las limitaciones dominiales impuestas en vista del interés público."
"Acoger la competencia del Tribunal en procesos de esta especie implica, por otra parte, desplazar las reglas procesales que rigen en el ámbito provincial e inaplicar las instituciones locales que se ha dado la actora, sin ingerencia del Gobierno Federal."
El fallo de mayoría cita como fundamento: "El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio que las cuestiones federales que puedan estar ínsitas en dichos pleitos sean conocidas por este Tribunal a través del recurso establecido en el arto 14 de la ley 48."
La Corte, en su actual composición, "comparte el criterio aceptado por mayoría en el caso de Fallos: 291:232" y se declara incompetente.
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Normas que cita
- Ley 10.157 (Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 104, 67 inc. 11, 105 · Constitucion nacional
- CCart. 2611 · Codigo civil
- Ley 21.499art. 21 · Expropiaciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Provincia de La Rioja c/ Luis Azzalini (sucesión)CSJN · Fallos 291:232
- Provincia de Misiones c/ C.E.V.A. Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y de MandatosCSJN · Fallos 293:213
- Fallos 250:269CSJN
- Fallos 252:39CSJN
- Fallos 254:441CSJN
- Fallos 265:17CSJN
- Fallos 273:379CSJN
- Fallos 296:34CSJN
- Fallos 93:219CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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