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Tribunal Superior

BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ IPVyH s/ Contencioso Administrativo

BC Ushuaia S.R.L. demandó al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH) en un proceso contencioso administrativo, y el IPVyH reconvino por nulidad y lesividad de la cláusula tercera del contrato de compraventa inmobiliaria por violación del procedimiento legal. El Superior Tribunal de Justicia resolvió citar como tercero con intervención necesaria a la Agencia de Recaudación Fueguina y suspender el procedimiento hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4686/2025
Contencioso administrativo Reconvencion Nulidad Lesividad Clausula contractual Compraventa inmobiliaria Tercero con intervencion necesaria Agencia de recaudacion fueguina Suspension del procedimiento Accion de regreso

¿Quién es el actor?

BC Ushuaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH), que además formuló reconvención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo vinculado a retenciones de impuestos provinciales generadas por una operación inmobiliaria, con reclamo ante la retención de fondos por el IPVyH.

Antecedentes relevantes: por decreto provincial 1031/24 se hizo lugar al recurso de alzada de BC Ushuaia y se devolvieron las actuaciones al IPVyH; luego, mediante resolución IPVyH 775/24, se revocó la resolución 2114/23 y se remitieron las actuaciones a la Agencia de Recaudación Fueguina (ARF), por ser el órgano competente en materia fiscal. La Resolución General AREF 643/24 concluyó que la firma no gozaba de la exención fiscal pretendida y no hizo lugar al recurso de repetición.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia, tras verificar la relación jurídica de la ARF con la actora y la eventual acción de regreso derivada de la sentencia, dispuso:

1º. Citar a la Agencia de Recaudación Fueguina en carácter de tercero con intervención necesaria, para que en 30 días tome intervención, conteste la demanda y haga valer sus derechos, con notificación por cédula al domicilio electrónico y oficio a la Fiscalía de Estado.

2º. Suspender el procedimiento por el plazo del emplazamiento del tercero citado.

3º. Mandar registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Verificadas las constancias de la causa y los términos en que se ha trabado la controversia, se advierte la pertinencia de la citación de la Agencia de Recaudación Fueguina en carácter de tercero con intervención necesaria. Por un lado, media una relación jurídica con BC Ushuaia S.R.L. que podría verse impactada por el pronunciamiento judicial que recaiga en este proceso; y por otro, una eventual acción de regreso deducible contra ella a partir de la sentencia que se dicte."

"En consecuencia, corresponde proveer la citación, notificar al tercero, suspender el curso del proceso hasta el vencimiento del plazo previsto por el artículo 33 del CCA (conf. arts. 103; 106.2 del CPCCLRyM; 16, 42 y 43 CCA) y oficiar a la Fiscalía de Estado para su conocimiento, de acuerdo con el artículo 34 del CCA."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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