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Corte Suprema

Laura Ema Basigaluz Saez c/ Ministerio de Educacion y Justicia

La actora reclamó el beneficio de finalizar su jornada una hora antes para amamantar a su hijo, previsto en la ley 12.568. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había desestimado el amparo y reconoció el derecho a uno de los descansos de esa ley, pese a la invalidez del decreto reglamentario en cuanto excluía las jornadas de cuatro horas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1861
Amamantamiento Ley 12.568 Franquicia laboral Jornada de cuatro horas Publicidad de la ley Reglamentacion inconstitucional Decreto de facto Interpretacion finalista Amparo Proteccion de la maternidad

¿Quién es el actor?

Laura Ema Basigaluz Sáez, maestra de grado con jornada de 17 a 21 horas en escuela dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la franquicia de finalizar la jornada una hora antes para amamantar a su hijo, conforme a la ley 12.568 y al decreto 1429/73, art. 10, inc. 2.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara procedente la demanda de amparo con los alcances indicados en el considerando 11, reconociendo a la actora el derecho a uno de los descansos de la ley 12.568.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así como es justo y razonable que no se pueda imputar el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas cuando se las hace públicas oficialmente, así también resulta indiscutible que el órgano productor del derecho no puede ser amparado por la falta de publicidad de la ley para desconocer su existencia anterior y eximirlo de las consecuencias que de ellas derivan" (Fallos: 185:223). Asimismo, "es sin duda censurable que el administrador demandado proponga semejante alegación, cuando en dos oportunidades procedió a reglamentar la ley 12.568".

"...el art. 15, inc. b, del decreto 3413/79, en la medida que excluye de los beneficios de la ley 12.568 a las trabajadoras con jornadas de cuatro horas altera a esta última, quebrantando, así, la valla instituida por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional."

"Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Cuando pueda surgir un conflicto entre normas emanadas de poderes legítimamente constituidos, con otras que sean órdenes de gobiernos de facto debe ponerse de manifiesto la diferencia axiológica existente entre ambos..." (adhiere a la mayoría, sin formar mayoría propia).

Normas que cita

  • Ley 12.568
  • Ley 12.111
  • Ley 11.932
  • Ley 11.317art. 15
  • Ley 5291arts. 9, inc. 8
  • Ley 11.726
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Decreto 3413/79arts. 15, inc. b
  • Decreto 1429/73art. 10
  • Decreto 8567/61
  • Decreto 12.720/53art. 27
  • Constitución Nacionalarts. 86, incs. 1, 2 y 10 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Basigaluz Sáez, Laura Ema c/Ministerio de Educación y JusticiaCSJN · 30/09/1986 · Fallos 301:67
  • Luna, Juan Sebastián c/Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 05/03/1985

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