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Corte Suprema

Cajanacionálde Prevision Para El Personal del Estado y Servicios Publicos c/ Rector Grossi'

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamó la anulación de un beneficio jubilatorio otorgado a un agente del Poder Judicial que accedió a un cargo comprendido en la ley 20.550 con posterioridad al 25 de mayo de 1973. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que anuló la resolución, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1775
Recurso extraordinario Cuestion federal Jubilacion Ley 20.550 Seguridad social Derecho de propiedad Beneficio jubilatorio Nulidad del acto administrativo Prescripcion Igualdad ante la ley

¿Quién es el actor?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿A quién se demanda?

Héctor Grossi, agente del Poder Judicial de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución N° 2130 de la Caja, que había declarado que Grossi estaba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio previsto por la ley 20.550.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el demandado y confirmó la sentencia apelada, que había anulado la resolución de la Caja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la limitación prescripta por el arto 4°, de la ley 20.550 era explicable en razón de los acontecimientos políticos y sociales imperantes en esa época ... dicha ley sólo favorecía a aquellos magistrados y funcionarios nombrados con anterioridad al 25 de mayo de 1973." "...la garantía constitucional de la propiedad ampara los beneficios jubilatorios regularmente acordados... Pero el que aquí se trata no cae bajo tal protección ya que... el acto administrativo original adolecía de la irregularidad que se le viene a reconocer por vía judicial..." "...la Caja ... consideró que el error en que habría incurrido consistió en haber tenido al señor Grossi por acreedor al beneficio cuando, en realidad, al momento de entrar en vigencia la ley 20.550, no revistaba en alguno de los cargos cuyo desempeño habría legitimado la medida..." Sobre la prescripción, el dictamen sostiene que el plazo empezó a correr desde la notificación de la sentencia de la Corte que declaró improcedente el recurso extraordinario anterior.

Nota: el recurso se trató como cuestión federal por interpretación de normas federales; los agravios introducidos recién en la instancia extraordinaria no fueron considerados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Campos, Julio s/jubilación ordinariaCSJN · 26/12/1978 · Fallos 300:1291
  • Pintos, Carlos Alberto s/reconocimiento de serviciosCSJN · 30/04/1985
  • Flores, Fernando Luis s/jubilaciónCSJN · 17/06/1982 · Fallos 270:294
  • Fallos 295:574CSJN
  • Fallos 297:263CSJN
  • Fallos 301:1173CSJN
  • Fallos 305:1149CSJN
  • Fallos 296:332CSJN
  • Fallos 300:236CSJN
  • Fallos 301:415CSJN
  • Fallos 298:321CSJN
  • Fallos 302:1044CSJN
  • Fallos 304:770CSJN

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