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Tribunal Superior

ENRIQUEZ, Lamberto c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa por la aplicación del régimen de movilidad jubilatoria establecido por la ley 1456. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación autónoma, al limitarse el recurrente a reiterar los argumentos de la demanda sin refutar los fundamentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4400/22
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Irreductibilidad Proporcionalidad del haber Arbitrariedad de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Lamberto Enriquez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contencioso administrativo en materia previsional, cuestionando la aplicación del régimen de movilidad de los haberes jubilatorios introducido por la ley 1456 y sus efectos sobre el haber de pasividad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de los letrados de la parte demandada, conjuntamente, en el 35%, de lo que se les asignara en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia; y pretende instalar una contradicción con los principios en materia previsional, que en nada se oponen a los pilares dogmáticos adoptados por el Estrado."

"El segundo queda desprovisto de razón porque la hermenéutica sobre el umbral de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Actis Caporale' del Alto Tribunal de la Nación, receptada por el Estrado, no resulta dirimente en esta causa."

"Por último, tampoco media la pregonada omisión de tratamiento por cuanto la prueba fue expresamente meritada en el considerando séptimo; y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."

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