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Tribunal Superior

SILVA, Lucas Alberto c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Ushuaia por la ordenanza 6246, solicitando una medida cautelar innovativa sobre la habilitación de su unidad turística. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber vencido la emergencia habitacional sin prórroga, dejó sin efecto la cautelar e impuso las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4551/2023
Accion de inconstitucionalidad Abstraccion Cuestion abstracta Medida cautelar innovativa Emergencia habitacional Ordenanza municipal 6246 Municipalidad de ushuaia Costas por el orden causado Interes juridico Honorarios.

¿Quién es el actor?

Lucas Alberto Silva, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal 6246, promulgada y publicada el 22 de septiembre de 2023, con pedido de medida cautelar de no innovar sobre la habilitación y explotación de las unidades implicadas (Sección G, Macizo 39, Parcela 15, matrícula II-A-7147 y unidad funcional destinada a temporada turística).

Trámite relevante: por resolución del 28 de febrero de 2024 se decretó la medida cautelar innovativa. El municipio contestó y pidió el rechazo. Durante la prueba se agregó pericia del arquitecto Germán Boechat. Luego el municipio pidió que se declarara abstracta la cuestión, por haber finalizado el 22 de septiembre de 2025 el plazo de veinticuatro meses de la emergencia habitacional, sin prórroga. El actor adhirió y pidió que las costas se impusieran por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, declaró que la cuestión se tornó abstracta y dejó sin efecto la medida cautelar innovativa. Impuso las costas por el orden causado. Reguló honorarios: 18 IUS para el abogado del actor, 25 IUS en conjunto para los abogados del municipio y 4 IUS en conjunto para los peritos Germán Boechat e José Alejandro Clavel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil. De allí que la Corte Suprema haya declarado que la ausencia de interés puede y debe ser comprobada incluso de oficio, con prescindencia de la eventual conformidad de las partes" (cita de Palacio, Lino E. "El Recurso Extraordinario Federal", Abeledo Perrot, 2001, pág. 58).

"La situación presentada en estos obrados a partir de la acreditación del transcurso del plazo previsto por la norma, sin que medie prórroga al respecto, se encuadra en los reseñados lineamientos de doctrina y jurisprudencia sobre el interés postulado en el escrito de promoción de demanda."

"En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, entre otros)."

Respecto de las costas: "corresponde imponerlas por el orden causado, atendiendo a que por la forma en la que se resuelve no opera el principio objetivo de la derrota."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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