SUÁREZ, Miguel Ángel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Miguel Ángel Suárez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por cuestiones vinculadas al beneficio jubilatorio y la transferencia de fondos dispuesta por la disposición de presidencia 842/24. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la integración de la litis, citando como terceros interesados a la ANSeS y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y suspendió el procedimiento por el plazo de emplazamiento.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Suárez.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo vinculado al carácter de caja otorgante del beneficio jubilatorio asumido por la CPSPTF, al cumplimiento de recaudos normativos y a la transferencia de fondos proporcional indicada en la disposición de presidencia 842/24.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de las partes y se citó, en carácter de terceros interesados, a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para que en 30 días tomen intervención, contesten la demanda y hagan valer sus derechos. Se ordenó librar cédula, adjuntar copias de demanda, contestación y documental, y oficiar a la Fiscalía de Estado. Se suspendió el procedimiento por el plazo del emplazamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Verificadas las constancias de la causa y los términos en que se ha trabado la controversia, se advierte la pertinencia del planteo."
"Asimismo, toda vez que la disposición de presidencia 842/24 dispuso la coparticipación en el haber jubilatorio, en carácter de caja participante, de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, debe integrar el contradictorio de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del CCA."
"En consecuencia, corresponde proveer las citaciones, notificar a los terceros, suspender el curso del proceso hasta el vencimiento del plazo previsto por el artículo 33 del CCA (conf. arts. 103; 106.2 del CPCCLRyM; 16, 42 y 43 CCA) y oficiar a la Fiscalía de Estado para su conocimiento, de acuerdo con el artículo 34 del CCA."
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