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Tribunal Superior

“BORONAT, Rina Adriana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo”

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal que rechazó su demanda de reajuste de haberes previsionales frente a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, fundado en la retroactividad de la ley 1456, la doctrina de confiscatoriedad y la arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar la demanda sin refutar los fundamentos del fallo, e impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4456/2023
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Movilidad previsional Confiscatoriedad Irreductibilidad de haberes Retroactividad de la ley Arbitrariedad de sentencia Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Rina Adriana Boronat.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (expte. 4456/23, Secretaría de Demandas Originarias) en el que se cuestiona el régimen de movilidad de haberes previsionales aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del 2 de febrero de 2026, que había rechazado la demanda; impuso las costas a la recurrente; y reguló honorarios del letrado de la actora en el 30% y de los letrados de la demandada, conjuntamente, en el 35%, de lo que se les asignara en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía. Ampliando lo anterior, la exégesis que planteó en la demanda y reproduce ahora, fue efectivamente tratada en los considerandos segundo a cuarto y ninguna de sus aseveraciones —sobre circunstancias de hecho, encuadre normativo y jurisprudencia concordante— se refuta en el recurso."

"Tampoco media la pregonada omisión de tratamiento por cuanto la prueba fue expresamente meritada en el considerando cuarto; y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."

Sobre la vía de las costas: "En cuanto a las costas, se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota y no mediar circunstancias que justifiquen apartarse de dicha pauta (artículo 68 del CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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