GINART, Gustavo Adolfo c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar
El actor, Gustavo Adolfo Ginart, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego solicitando la nulidad de actos administrativos sancionatorios y el cese de un supuesto hostigamiento institucional. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para intervenir originariamente, por tratarse de una relación de empleo público, y asignó la causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Ginart, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego (Poder Ejecutivo Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los actos administrativos que aplicaron sanciones al actor y cese del "patrón de hostigamiento y persecución institucional"; subsidiariamente, inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que sustentaron dichos actos. Se pidió medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos controvertidos.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para intervenir en estos autos, asignó el conocimiento de la causa al Juzgado del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el relato de los hechos se evidencia que entre las partes media una relación de empleo público; que en ese marco se dictaron los actos administrativos cuya nulidad se pretende y que median procedimientos administrativos disciplinarios (sumarios administrativos) respecto a la cuestión traída al Estrado."
"Los extremos enunciados habilitan la aplicación de la norma contenida en el artículo 3º del CCA en cuanto prescribe que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo conocerá 'en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos (...) en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos'."
"En consecuencia y en concordancia con el dictamen fiscal, corresponde declarar la incompetencia del Cuerpo para entender originariamente en la causa, asignar su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda y remitir —a ese fin— las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes."
El Tribunal recordó su criterio constante, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda y a la naturaleza jurídica de la relación entre las partes (Fallos 322:1387; 323:470 y 328:68), citando asimismo precedentes recientes como "Mansilla", "González", "Alderete Gallardo" y "Vargas Muñoz".
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