ESPERON, Sandra Cristina c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La señora Sandra Cristina Esperon promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, cuestionando la Disposición de Presidencia Nº 1088/2025, que rechazó parcialmente su recurso jerárquico. El Superior Tribunal de Justicia la tuvo por desistida de la acción, sin costas por no mediar sustanciación.
¿Quién es el actor?
Sandra Cristina Esperon, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la Disposición de Presidencia Nº 1088 de fecha 6 de junio de 2025, que rechazó parcialmente el Recurso Jerárquico planteado (fs. 1/2 vta., ID E-1204674).
Trámite: mediante providencia del 9 de diciembre de 2025 se requirió la remisión de las actuaciones administrativas. Antes de instrumentarse ese requerimiento, la parte actora formalizó su desistimiento (ID E-1277382). Se pasaron los autos a acuerdo.
¿Qué se resolvió?
admitir el desistimiento de la acción, sin imposición de costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso en estudio constituye un desistimiento unilateral de la acción. Tal como lo sostiene calificada doctrina, el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva."
"Sólo entraña el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto —pretensión—, pero no afecta el derecho material que pudiere corresponder al actor."
"Si se articula antes de la notificación de la demanda, no es recaudo legal requerir la conformidad del demandado —conf. arg. a contrario del artículo 320.2 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA—."
El Tribunal cita precedentes propios ("Bastida", "Varas Bleuer", "Moukarzel", "Freiberger" y "Martinelli") en los que se admitió el desistimiento cuando la litis no estaba trabada.
"En mérito de lo expuesto y en tanto se encuentra acreditada la concurrencia de las condiciones procesales requeridas por el artículo 320 del Código de rito para el desistimiento de la acción ... cabe admitir la renuncia en estudio."
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