G., B. c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora - Cuestión de Competencia
La accionante promovió acción de amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego para obtener una orden de pronto despacho sobre la solicitud de pensión por discapacidad de su hijo menor de edad. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria, encuadró el proceso como amparo por mora y rechazó la medida cautelar por exceder el objeto procesal de esa acción.
¿Quién es el actor?
B. G. G. C., en representación de su hijo menor de edad, con patrocinio letrado de Jaime Fabián Olmedo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho respecto de la pensión por discapacidad solicitada en beneficio del menor (ley 389 y sus modificatorias), junto con una medida cautelar que ordenara otorgar provisoriamente el beneficio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la acción de amparo por mora, dispuso el trámite correspondiente, requirió a la Gobernación la remisión de las actuaciones administrativas digitalizadas con informe circunstanciado en cinco días y declaró improcedente la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pretende alcanzar un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por la interesada. De esta manera, procede imprimir trámite al proceso que, en atención a la materia y las facultades conferidas por el artículo 50.3 del CPCCLRyM, será de amparo por mora consagrado en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y reglado por los artículos 161 y 162 de la ley 141."
"En segundo término, del libelo inicial surge la concurrencia de los dos elementos que determinan la naturaleza administrativa del asunto: la presencia del estado provincial y el régimen normativo que, a primera vista, resulta de aplicación a la prestación reclamada."
"En mérito a lo anterior, la medida cautelar solicitada excede el objeto procesal de la acción promovida y corresponde declararla improcedente."
Asimismo, el Tribunal cita la doctrina según la cual el amparo por mora "se agota en el dictado de la sentencia que ordena el pronto despacho de las actuaciones", sin comprender "el conocimiento y decisión de la cuestión de fondo controvertida".
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