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Tribunal Superior

MINES, Graciela del Valle c/ CPSPTF s/ Amparo por Mora

Graciela del Valle Mines promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su reclamo de reajuste del haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber el organismo dictado la Disposición de Presidencia CPSPTF Nº 1027/2025, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4708/2025
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Carencia de objeto Haber previsional Reajuste Caja de prevision social Costas por su orden Honorarios Ley 1302

¿Quién es el actor?

Graciela del Valle Mines, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial para que el organismo se expida sobre el reclamo administrativo presentado el 14 de febrero de 2025, solicitando la actualización y reajuste del haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333, el recálculo y pago de diferencias con intereses, la declaración de inaplicabilidad del Decreto 652/2022 y la restitución de sumas retenidas con intereses y el porcentaje adicional detraído conforme a las leyes 1190, 1302, 1403 y 1514.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que la cuestión se ha tornado abstracta, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaria en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo por mora se encuentra receptado expresamente en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglado por los artículos 161 y 162 de la ley 141. La acción judicial, según señala la doctrina, consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez (...) y procede frente a un trámite administrativo abierto y una injustificada mora en dar respuesta por parte de la Administración."

"(...) mediante la Disposición de Presidencia CPSPTF Nº 1027/2025 de fecha 23 de mayo de 2025 cumplió la actividad formal pretendida en la presente vía adjetiva. Luego, dado que la amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, aquella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (...). En efecto, el objeto del amparo por mora se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión."

Sobre las costas: "(...) la petición efectuada en sede administrativa ha sido resuelta, y que la legislación vigente —artículo 9º de la ley provincial 1302, prorrogado por sus similares 1403, 1514 y 1607— determina la imposición de costas por su orden en los procesos en que sea parte el organismo previsional (...). (...) el procedimiento administrativo desplegado por la administración para resolver el planteo efectuado no luce irregular, ni abusivo."

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