AVILA, Silvia Susana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Silvia Susana Ávila promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su presentación sobre la readecuación de su haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión tras el dictado de la disposición de presidencia 182/2026, imponiendo las costas a la demandada por el trámite injustificadamente dilatado del reclamo.
¿Quién es el actor?
Silvia Susana Ávila.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho judicial para que el ente resuelva la presentación del 23 de febrero de 2024, vinculada a la readecuación de su haber previsional al agrupamiento 36-CDT (concejal de la ciudad de Tolhuin), conforme la ordenanza 634/2023 y la resolución CDT 059/2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la cuestión se ha tornado abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcribe el razonamiento del voto del juez Sagastume, que lideró el acuerdo y fue compartido por los demás jueces: "El amparo por mora consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones administrativas efectuado ante un juez (...) y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo y mora por parte de la administración en darle respuesta. La finalidad de este instrumento es alcanzar un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado."
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la accionada se pronunció en el trámite instado por la amparista y cumplió así la actividad formal reclamada. Además, la actora prestó conformidad al planteo de abstracción formulado por la contraria."
"En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
Sobre costas: "aprecio que el reclamo instrumentado el 23 de febrero de 2024 y resuelto a través de la disposición de presidencia 182 del 28 de enero de 2026 tuvo un trámite injustificadamente dilatado. (...) Concurren, entonces, circunstancias concretas y excepcionales que habilitan a imponer las costas del proceso a cargo del organismo previsional demandado, prescindiendo de la inexistencia de parte vencida y apartándose de la regla establecida por el artículo 9º de la ley 1.302."
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