HIDALGO, Lara Milagro c/ CPSPTF s/ Amparo por Mora
Lara Milagro Hidalgo promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su reclamo por intereses sobre retroactivo. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber el organismo dictado la Disposición de Presidencia 327/2026, que reconoció parcialmente los intereses, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Lara Milagro Hidalgo, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho judicial para que el organismo resuelva el reclamo relativo al pago de intereses de fecha 26 de diciembre de 2025 (ID E-1237632, pág. 8/11).
Trámite: el 10 de febrero de 2026 se requirieron las actuaciones administrativas y el informe circunstanciado. La demandada acompañó los expedientes n° 1543-A-2024 y n° 2200-H-2025, este último con la Disposición de Presidencia 327/2026, que reconoció parcialmente el pago de los intereses, notificada el 23 de febrero de 2026. La actora solicitó la abstracción de la cuestión con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad de los cinco jueces, el Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas por el orden causado, y reguló los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción judicial, según señala la doctrina, consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez (ver Hutchinson, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Emprendimientos Fueguinos, Río Grande, 1997, pg. 363) y procede frente a un trámite administrativo abierto y una injustificada mora en dar respuesta por parte de la Administración."
"Luego, dado que la amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, aquélla ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso —Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, por mencionar los más recientes—. En efecto, el objeto del amparo por mora se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, tal como expresamente lo consiente la parte actora."
"De un detenido examen de las actuaciones administrativas incorporadas por la demandada, se advierte que no existen motivos para apartarnos de dicha regla, en atención a la compulsa constante por parte de la accionada en el trámite del procedimiento administrativo." (fundamento de las costas por el orden causado, art. 9° ley 1302, prorrogado por leyes 1403, 1514 y 1607).
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