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Tribunal Superior

OTHARÁN, Marcela c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

Marcela Otharán promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener una orden de pronto despacho sobre su reclamo administrativo de redeterminación de haberes retroactivos, pago de diferencias e intereses moratorios. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haber dictado la demandada la Disposición de Presidencia Nº 1037/2025, que resolvió el reclamo, y reguló honorarios en doce IUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4706/2025
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Sustraccion de la materia Reclamo previsional Caja de prevision social Haberes retroactivos Intereses moratorios Costas por el orden causado Honorarios en ius.

¿Quién es el actor?

Marcela Otharán, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo presentado el 18 de marzo de 2025, por el cual se peticionaba la redeterminación de haberes retroactivos, el pago de las diferencias y los intereses moratorios. Se reclamaron costas.

Trámite: el organismo previsional remitió el expediente administrativo N° 822 Letra "O"/2025, donde obra el dictamen DGLyT Nº 24/2025 y la Disposición de Presidencia CPSPTF Nº 1037/2025 del 23 de mayo de 2025. Ambas partes solicitaron que se declare abstracta la cuestión, con costas por su orden (la actora pidió que se impongan a la demandada).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas en el orden causado, y reguló honorarios del abogado Néstor Ignacio Sánchez Otharán en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo por mora se encuentra receptado expresamente en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglado en los artículos 161 y 162 de la ley 141. La acción judicial, según señala la doctrina, consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones administrativas efectuado ante un juez (...) y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo y la mora por parte de la Administración en darle respuesta."

"De la compulsa de la documental acompañada por la demandada, surge que el organismo previsional ha dictado el acto administrativo (...) que en su artículo 1º hace lugar parcialmente al reclamo formulado por la señora Otharán, 'en torno al pago de intereses devengados por el capital adeudado desde que cada suma es debida, hasta la fecha que se efectuara su pago' y mediante el artículo 2º rechaza 'por improcedente la pretensión de la Sra. OTHARAN relativa a redeterminar el retroactivo abonado en el período de liquidación febrero/2025'."

"En definitiva, dado que la amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, la materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (...). En efecto, el objeto del amparo se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión."

Costas: "propicio que se impongan por el orden causado, de acuerdo con lo previsto por los artículos 9º de la ley 1302, 1º de la ley 1403, 1º de la ley 1514 y 1º de la ley 1607 para los procesos en los que resulta parte el organismo jubilatorio", por no concurrir circunstancias excepcionales.

Honorarios: "juzgo procedente fijarlos en doce (12) IUS (artículo 84 de la ley 1.384)."

No hubo votos en disidencia: los cinco jueces adhirieron a la solución propuesta.

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