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Tribunal Superior

CASTILLO, Franco Gastón c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Amparo por Mora

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Ushuaia, por la falta de resolución de un recurso de reconsideración contra un decreto que dejó sin efecto la preadjudicación en venta de un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia se declaró competente de forma originaria y, tras el desistimiento de la acción formulado por el actor, lo tuvo por desistido y resolvió sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4810/25
Amparo por mora Competencia originaria Superior tribunal de justicia Desistimiento de la accion Procedimiento administrativo municipal Recurso de reconsideracion Pronto despacho Preadjudicacion en venta Caducidad de decreto Municipalidad de ushuaia

¿Quién es el actor?

Franco Gastón Castillo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora, a fin de que la Municipalidad se expida sobre el recurso de reconsideración interpuesto el 21 de abril de 2025 contra el Decreto Municipal Nº 491/2025, que declaró la caducidad del Decreto Municipal Nº 2398/2019 y dejó sin efecto la preadjudicación en venta del predio Sección J, Macizo 187B, Parcela 3 de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la causa y tuvo por desistida la acción de amparo por mora, sin imposición de costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del relato efectuado en la pieza de inicio se advierte la concurrencia de los dos elementos que determinan la naturaleza administrativa del asunto: la presencia del estado municipal y el régimen normativo que, a primera vista, resulta de aplicación a la problemática planteada. Ello determina la competencia originaria del Estrado."

"Tal como lo sostiene calificada doctrina, el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que éste avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Sólo entraña el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta el derecho material que pudiere corresponder al actor."

"Si se articula antes de la notificación de la demanda, no es recaudo legal requerir la conformidad del demandado (conf. arg. a contrario del artículo 320.2 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA)."

"...en tanto se encuentra acreditada la concurrencia de las condiciones procesales requeridas por el artículo 320 del Código de rito para el desistimiento de la acción como instituto de terminación anormal de un proceso (en cuanto a capacidad, personería y legitimación, naturaleza disponible de los derechos debatidos y ausencia de notificación a la parte contraria), cabe admitir la renuncia en estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime. Los jueces Muchnik, Cristiano, Sagastume, Battaini y Löffler votaron en igual sentido.

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