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Tribunal Superior

GUTIÉRREZ, Mirian Graciela c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora Mirian Graciela Gutiérrez interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego por el régimen de movilidad jubilatoria. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar la demanda sin refutar los argumentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4397/22
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Contencioso administrativo Previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Arbitrariedad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mirian Graciela Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contencioso administrativo vinculado al régimen de movilidad de su haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de las modificaciones introducidas por la ley 1456 y el artículo 6º de la ley 1210, y alegando confiscatoriedad y desproporción del haber.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora (ID E-1163978); impuso las costas a la recurrente; y reguló honorarios del letrado de la actora en el 30% y de los letrados de la demandada, conjuntamente, en el 35%, de lo asignado en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía. Ampliando lo anterior, la exégesis que planteó en la demanda y reproduce ahora, fue efectivamente tratada en los considerandos segundo a cuarto y ninguna de sus aseveraciones —sobre circunstancias de hecho, encuadre normativo y jurisprudencia concordante— se refuta en el recurso."

"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo de la recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia; y el segundo queda desprovisto de razón porque la hermenéutica sobre el umbral de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Actis Caporale' del Alto Tribunal de la Nación y receptada en 'Grandoli' por el Estrado, no resulta dirimente en esta causa."

"Tampoco media la pregonada omisión de tratamiento por cuanto la prueba fue expresamente meritada en el considerando cuarto; y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."

"En definitiva, la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."

Costas: "se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota" (artículo 68 del CPCCN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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