Juan Felipe Gancedo S.A. c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora
La actora denunció que la demandada cumplía de modo aparente una sentencia del Superior Tribunal que le ordenaba resolver las acreencias derivadas de gastos improductivos y lucro cesante por la revocación de los contratos de los tramos II y III de la obra Corredor Costero Canal de Beagle. El Tribunal intimó a la Provincia, en la persona del ministro de Obras y Servicios Públicos, a acreditar en cinco días el cumplimiento del punto 1º, apartado 5, de la sentencia, bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Juan Felipe Gancedo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, AeIAS (en la persona del ministro de Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2025 (ID D-102636), en cuanto ordena resolver la regularización de gastos improductivos y la determinación de acreencias de la contratista por dichos gastos y por lucro cesante ante la revocación de los contratos de los tramos II y III de la obra pública "Corredor Costero Canal de Beagle".
¿Qué se resolvió?
se intima a la demandada, en el plazo perentorio de cinco días, a acreditar el cumplimiento del punto 1º, apartado 5, de la sentencia del 8 de mayo de 2025, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley 141 y de imponer astreintes, cuyo monto diario será determinado por el Tribunal (art. 50.12 CPCCLRyM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del apartado 3, el Tribunal constató que las resoluciones M.O. y S.P. 561/23, 603/23, 565/23 y 606/23 aprobaron las liquidaciones de certificados por redeterminaciones de precios de los tramos II y III, por lo que dicho punto quedó cumplido.
Respecto del apartado 5, el Tribunal sostuvo: "En el caso examinado se vislumbra la insuficiencia de lo respondido, limitado a actos preparatorios que no resuelven el emplazamiento relativo al análisis de la regularización de los gastos improductivos y la determinación de las eventuales acreencias de la contratista por éstos y por el lucro cesante ante la revocación de los contratos de los tramos II y III."
La demandada había alegado que los informes de gastos improductivos (Letra S.O. y S.P.-Z.S. Nº 4/25, 5/25 y 8/25) estaban determinados, que los decretos 1835/25 y 1836/25 diferían la liquidación final a las resultas de observaciones del Tribunal de Cuentas y del informe de impacto ambiental, y que los informes ambientales de cierre se encontraban "…en curso de tramitación…". El Tribunal consideró que ello constituía únicamente actos preparatorios insuficientes.
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