BAHL, Walter Osvaldo c/ GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego para obtener el pronto despacho de un recurso administrativo sobre pensión de guerra. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión, porque el gobierno provincial dictó el decreto Nº 2702/2024 que resolvió lo pedido, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Walter Osvaldo Bahl, por derecho propio y mediante letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Subsecretaría de Asuntos Geopolíticos S.M.A.I.A.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se libre orden de pronto despacho para que se resuelva el recurso administrativo interpuesto el 19 de octubre de 2022, la ampliación de fundamentos del 21 de marzo de 2023 y el pronto despacho del 16 de mayo de 2023, en el expediente administrativo SM-E 63296-2022, relativo a la solicitud de pensión de guerra (Ley 407 y modificatoria).
¿Qué se resolvió?
se declara que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta; las costas se imponen en el orden causado; se regulan los honorarios del abogado Segundo Eulogio Jaime en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que el gobierno provincial demandado se ha pronunciado en el trámite instado por el amparista y cumplido así la actividad formal reclamada. Además, el actor ha consentido la solicitud de abstracción e imposición de costas en el orden causado formulada por la contraria, al no oponerse a los planteos efectuados."
"En efecto, con la emisión del citado decreto se brinda respuesta oportuna a la petición formulada ante la provincia demandada, resolviendo así el recurso de reconsideración interpuesto. De tal suerte, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión porque su objeto se encuentra satisfecho."
"En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (CSJN Fallos 339:488, 341:1619, 343:1019, 344:1230, 344:1260, 347:339, entre otros)."
Sobre las costas, el voto del juez Muchnik, que hacen propio los demás magistrados, sostiene: "propicio que se impongan por el orden causado, al no haberse opuesto el actor a la solicitud de imposición de costas en el orden causado formulada por la parte demandada."
Todos los magistrados votaron en igual sentido: no hubo disidencias.
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