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Tribunal Superior

BORLA, María Laura c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

María Laura Borla promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera un recurso de aclaratoria. El Superior Tribunal de Justicia declaró la cuestión abstracta por haber la demandada emitido el Formulario Nº 111/2024, con el consentimiento tácito de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4601/2024
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Caja de prevision social Recurso de aclaratoria Formulario n? 111/2024 Costas por el orden causado Honorarios Seguridad social Actividad formal de la administracion.

¿Quién es el actor?

María Laura Borla, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho judicial para que el ente resuelva el recurso de aclaratoria interpuesto el 23 de junio de 2023 contra la Disposición de Presidencia Nº 657/2023 del 13 de junio de 2023.

¿Qué se resolvió?

declarar que la cuestión se ha tornado abstracta, imponer las costas por el orden causado y regular honorarios a la abogada Graciela Fernanda Gaita en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo por mora consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones administrativas efectuado ante un juez (...) y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo y mora por parte de la administración en darle respuesta."

"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la accionada se ha pronunciado en el trámite instado por la amparista y cumplido así la actividad formal reclamada. Además, la actora ha prestado conformidad al planteo de abstracción formulado por la contraria."

"En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."

Respecto de las costas, se propició el orden causado en atención a lo previsto por los artículos 9º de la ley 1.302, 1º de las leyes 1.514 y 1607 para los procesos en que resulta parte el organismo jubilatorio.

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