ROMERO Hector Horacio c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Héctor Horacio Romero promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se ordene resolver su pedido de jubilación (expediente 863/2023). El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido resuelto el pedido en sede administrativa, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Héctor Horacio Romero, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho judicial para que el organismo resuelva el pedido de jubilación iniciado el 22 de mayo de 2023 (expediente 863/2023).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la cuestión se ha tornado abstracta, con costas por el orden causado, y reguló los honorarios de la abogada Gladys Nieva en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la documental acompañada por la demandada, surge que el organismo previsional provincial dictó la disposición de presidencia 1024/24 que resolvió el pedido del actor, concediendo el beneficio de jubilación ordinaria en fecha 01 de agosto de 2024."
"Luego, dado que el amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, aquélla ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso —Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, por mencionar los más recientes—. En efecto, el objeto del amparo por mora se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, tal como expresamente lo consiente la parte actora."
"...de un detenido examen de las actuaciones administrativas incorporadas por la demandada, se advierte que no existen motivos para apartarnos de dicha regla, en atención a la compulsa constante por parte de la accionada en el trámite del procedimiento administrativo." (fundamento de las costas por el orden causado, art. 9º ley 1302 prorrogada)
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