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Tribunal Superior

PEZZELATO, Rita Marcela c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Rita Marcela Pezzelato demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para dejar sin efecto la movilidad jubilatoria establecida por la ley 1285 y su decreto reglamentario 1374/2020, y reclamar la devolución de las detracciones confiscatorias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, al considerar que el cambio del régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó una afectación confiscatoria del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4557/23
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Ley 1285 Decreto 1374/2020 Coeficiente de actualizacion salarial Caja de prevision social Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Rita Marcela Pezzelato, afiliada pasiva de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto 1374/2020 y las resoluciones de directorio CPSPTF 105/2019 y 97/2020; que se ordene la devolución de las sumas detraídas de su haber previsional por aplicación de la reforma de la ley 1076 (detracción superior al 15%), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios (15 IUS para el patrocinante de la actora, 25 IUS en conjunto para la representación de la demandada y 4 IUS para el perito contador, con deducción del anticipo). No se pronunció sobre la excepción de prescripción por resultar innecesario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho." (Fundamento transcripto del precedente "Massimi", citado en el voto de la jueza Battaini).

"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum." El emolumento jubilatorio se encuentra constitucionalmente atado a los principios de movilidad y proporcionalidad con la remuneración del trabajador en actividad.

Respecto de la interpretación de la ley 1285: "La ley delega en la reglamentación la definición de las pautas para el cálculo de actualización sin hacer referencia alguna a la imposibilidad de hacerlo según el sistema de coeficientes." Y: "no se advierte que el nuevo texto implique per se la derogación del sistema de coeficientes ni que el decreto 1374/2020 ostente un exceso en la potestad reglamentaria."

Sobre la confiscatoriedad, se aplicó el límite del 20% de referencia: "en la especie, observo que el resultado del informe pericial no demuestra que se encuentre superada la valla del 20% aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por la ley 1285 analizado", conclusión a la que llegó también el estudio de los recibos de haberes. "...no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad de la demandante."

Los jueces Sagastume, Cristiano, Löffler y Muchnik adhirieron a la propuesta de la jueza Battaini, sin votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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