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Tribunal Superior

Balceda, José Germán c/ Municipalidad de Tolhuin s/ Contencioso Administrativo

José Germán Balceda demandó a la Municipalidad de Tolhuin por la nulidad de la resolución E.M.T. N° 100/21, que derogó la reserva de un predio fiscal otorgada por la resolución E.M.T. N° 222/18. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad absoluta del acto por carecer de causa y motivación suficientes, lo que vulneró el derecho de defensa del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4418/2022
Nulidad absoluta Acto administrativo Causa y motivacion Derecho de defensa Debido proceso Tierras fiscales Reserva de predio Contencioso administrativo Ley 141 Municipalidad de tolhuin.

¿Quién es el actor?

José Germán Balceda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tolhuin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad absoluta de la resolución E.M.T. N° 100/21 (derogación en todos sus términos de la resolución E.M.T. N° 222/18, que había otorgado la reserva de un predio fiscal en Tolhuin), y de los actos derivados, en particular la resolución E.M.T. N° 224/21 que rechazó el recurso de reconsideración.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad (los cinco magistrados adhirieron al voto del Juez Löffler), hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad absoluta de la resolución E.M.T. N° 100/21. Impuso las costas al municipio, salvo las de la incidencia cautelar, que se atribuyen al actor. Reguló honorarios a ambos letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El acto de contenido negativo debía individualizar los incumplimientos imputados al actor, vincularlos con la normativa aplicable y explicar sus consecuencias. Según el voto mayoritario: "…la resolución E.M.T. Nº 100/21 adolece de un vicio sustancial en sus elementos causa y motivación, que afecta el derecho de defensa del actor, en tanto omite la especificación concreta de los incumplimientos que se le imputan al Sr. Balceda."

Sobre el dictamen jurídico 196/21: "…la asesoría letrada se limitó a relatar los hechos del caso; mencionar de manera genérica la presunta desactualización de cierta documentación…"; y "en ninguna parte del dictamen se expuso cómo los incumplimientos se relacionan con previsiones específicas de la normativa aplicable y por qué conllevarían dejar sin efecto la resolución E.M.T. Nº 222/18, y no adoptar otro tipo de medida."

La resolución E.M.T. N° 224/21 se limitó a remitir al dictamen 196/21 sin aportar elementos nuevos ni subsanar los defectos: "Estas omisiones de origen… vulneran el requisito de expresar la causa del acto como antecedente de derecho… tornándolo arbitrario."

Conclusión: "…la resolución E.M.T. Nº 100/21 se encuentra afectada por vicios que configuran causales de nulidad absoluta, conforme lo dispuesto por el artículo 110 incisos c) y d) de la ley provincial N° 141, por carecer de causa y motivación (artículo 99 incs. b) y e), y por vulnerar el derecho de defensa del administrado (artículo 26)."

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