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Tribunal Superior

FREIRE ACOSTA, Francisco c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad

El actor, por derecho propio y como fiduciante clase B del Fideicomiso Deloqui 371, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Ushuaia por la Ordenanza 6246 y solicitó una medida cautelar innovativa sobre la habilitación de sus unidades funcionales. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por el vencimiento del plazo de veinticuatro meses de la emergencia habitacional, dejó sin efecto la cautelar e impuso las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4547/2023
Accion de inconstitucionalidad Abstraccion Cuestion abstracta Medida cautelar innovativa Emergencia habitacional Ordenanza 6246 Fideicomiso Costas por el orden causado Honorarios Municipalidad de ushuaia.

¿Quién es el actor?

Francisco Freire Acosta, por derecho propio y en carácter de fiduciante clase B del Fideicomiso Deloqui 371.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6246, promulgada y publicada el 22 de septiembre de 2023, con pedido de medida cautelar de no innovar sobre la habilitación y explotación de las unidades funcionales UF 07, 08, 09 y 011.

¿Qué se resolvió?

se declara que la cuestión se ha tornado abstracta; se deja sin efecto la medida cautelar innovativa decretada; las costas se imponen por el orden causado; se regulan honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil. De allí que la Corte Suprema haya declarado que la ausencia de interés puede y debe ser comprobada incluso de oficio, con prescindencia de la eventual conformidad de las partes" (cita de Palacio, Lino E., "El Recurso Extraordinario Federal", Abeledo Perrot, 2001, pág. 58).

"La situación presentada en estos obrados a partir de la acreditación del transcurso del plazo previsto por la norma, sin que medie prórroga al respecto, se encuadra en los reseñados lineamientos de doctrina y jurisprudencia sobre el interés postulado en el escrito de promoción de demanda. En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, entre otros)."

"Analizadas las actuaciones, de la compulsa de la documental acompañada por la accionada y la contestación del traslado otorgado a la parte actora, se advierte que la cuestión litigiosa trabada entre las partes carece en la actualidad de objeto, no resultando del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión inicial."

Votación: la unanimidad de los cinco jueces adhirió al voto de la jueza Battaini en ambas cuestiones. No hay votos en disidencia.

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