JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

HUTCHINSON, Tomás c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar

El jubilado Tomás Hutchinson demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando diferencias de haberes frente al 82% móvil de la remuneración de los jueces del Superior Tribunal, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 7°, 8° y 17 de la ley 1068. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando confiscatorias las medidas de los artículos 7° y 8° cuando la merma superó el 20% del haber bruto, y ordenó la devolución de las sumas excedentes desde el 14 de mayo de 2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3917/19
Jubilaciones provinciales Emergencia previsional Confiscatoriedad Intangibilidad de remuneraciones de magistrados Movilidad previsional Aporte solidario Prescripcion bienal Ley 1068 Haber jubilatorio Proporcionalidad.

¿Quién es el actor?

Tomás Hutchinson (fallecido; se presentó como heredera su cónyuge supérstite, Elida Beatriz Romero).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, AeIAS (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes previsionales entre lo percibido y el 82% móvil de la remuneración en actividad de los jueces del STJ, desde enero de 2016 hasta la sentencia, con intereses y costas; inconstitucionalidad de los arts. 5°, 7° y 17 de la ley 1068 (con reserva del art. 8° en el planteo de confiscatoriedad). La actora invocó también la garantía de intangibilidad de remuneraciones de magistrados (arts. 110 CN y 144 CP).

Resolución (mayoría, unánime en lo dispositivo): Se declara la confiscatoriedad de las medidas de los arts. 7° y 8° de la ley 1068 sobre los haberes del actor, por los períodos desde el 14 de mayo de 2017 en que el aporte total mensual superó el 20% del haber jubilatorio bruto sin limitación liquidado conforme el art. 17. Se ordena a la CPSPTF devolver las sumas excedentes con liquidación de capital e intereses en 30 días. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 17 (movilidad). Costas por el orden causado. Honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se reconoce la validez de la legislación de emergencia (ley 1068) por cumplir los requisitos fijados por la jurisprudencia: declaración por norma de rango legal, situación de crisis documentada, plazo determinado y medidas tendientes a preservar el interés público. Respecto de la intangibilidad de remuneraciones de magistrados, se sostiene: "Tales circunstancias me persuaden de un nuevo enfoque de la cuestión atinente a la proyección de los efectos de la garantía de intangibilidad salarial de los activos hacia los haberes previsionales de jueces y funcionarios. Es que, ante un escenario de crisis legítimamente declarada, no encuentro razón que exonere a los magistrados y funcionarios jubilados de la justicia provincial de las restricciones patrimoniales a las que se encontraron sometidos los demás beneficiarios del sistema alcanzados por el tope impuesto por el artículo 7º de la aludida norma." Se admite que el límite es la confiscatoriedad, fijada en una merma del 20%. En el período 2017 las retenciones superaron el 45%, transformando la restricción en confiscatoria. Respecto de la prescripción, se hace lugar parcialmente: se considera prescripto el crédito anterior al 14 de mayo de 2017 (plazo bienal, art. 82 ley 18.037). Sobre el art. 17, se reitera que la metodología de movilidad semestral es constitucional.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.