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Tribunal Superior

“AGUIRRE, Eduardo Edmundo c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”,

El jubilado Eduardo Edmundo Aguirre demandó a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego para que se le reajuste su haber previsional por equiparación al cargo de presidente del ex ISST, con diferencias e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, al considerar que las funciones del presidente de la actual obra social no son similares a las del cargo de referencia, y que la movilidad fue respetada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4329/2021
Jubilacion Equiparacion de haber previsional Movilidad jubilatoria Articulo 46 bis ley 561 Escalafon Contencioso administrativo Proporcionalidad haber activo-pasivo Irreductibilidad Cargo de referencia Caja de prevision social tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Eduardo Edmundo Aguirre.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

equiparación y liquidación de la jubilación en los términos de los artículos 46 y 46 bis de la ley 561 y de la ley 1071, con adicionales generales y particulares en el marco del 82% que debiera percibir por el cargo de presidente del ex ISST; pago de diferencias con intereses y costas. Subsidiariamente, inconstitucionalidad de la liquidación del emolumento jubilatorio y de sus reajustes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fundamento central (voto del Dr. Löffler, al que adhieren los restantes miembros): "Siendo así, la pretensión del actor no puede recibir acogida favorable, en tanto no se cumple con la premisa del artículo 46 bis de la ley 561, pues las funciones asignadas al presidente del entonces ISST y las establecidas para el actual presidente de la OSEF no resultan ser similares, tal como lo requiere la norma."

Sobre las funciones comparadas: "Concretamente las facultades del presidente del entonces ISST se reducen a cuatro (4) (...) Mientras que las asignadas al presidente de la actual OSEF se encuentran enumeradas en el artículo 7º de la ley 1071 y son un total de dieciocho (18)."

Sobre el haber y la movilidad (voto del Dr. Muchnik, al que adhieren Battaini, Sagastume y Cristiano): "En efecto, el haber previsional que se determinara en favor del actor en función del cargo de Director Gerente de Servicios Sociales del IPAUSS y la referenciación al cargo de subsecretario ha sido respetada, y el intento de asimilarlo al actual Presidente de la Obra Social Provincial, referenciando su haber al cargo de secretario de estado no puede tener favorable acogida." Y: "La movilidad entendida como la ligazón obligada de la prestación previsional con cualquier variación experimentada por la remuneración del cargo que desempeñara el afiliado, se resguarda por la acreditada subsistencia de los vocales que integran el Directorio y tienen asignada una retribución equivalente al cargo de subsecretario de estado del gobierno provincial."

Sobre la inconstitucionalidad subsidiaria: el Tribunal la desestimó por falta de desarrollo jurídico concreto y por no haberse ofrecido prueba que acreditara un desequilibrio confiscatorio entre haber de actividad y pasividad, invocando la doctrina de la CSJN según la cual no existen derechos adquiridos al mantenimiento del método de movilidad.

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