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Tribunal Superior

LOS CAUQUENES S.A. Y OTRO C/ AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA (A.R.E.F.) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa promovida por Los Cauquenes S.A., Exfako S.A. y Hotelera Austral S.A. contra la Agencia de Recaudación Fueguina, que pretende la nulidad de la resolución general AREF 641/2025 que les impuso una multa por omisión del impuesto de sellos. Ordenó correr traslado a la demandada por treinta días, aplicando el principio in dubio pro actione ante la falta de constancias de notificación de la decisión que causa estado en el procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4794/25
Contencioso administrativo Demanda originaria Admisibilidad formal Agencia de recaudacion fueguina Multa Omision impuesto de sellos Articulo 286 codigo fiscal In dubio pro actione Notificacion de decision que causa estado Traslado de demanda

Demandantes (Actores): Los Cauquenes S.A., Exfako S.A. y Hotelera Austral S.A., por medio de letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación Fueguina (A.R.E.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la resolución general AREF 641 del 26 de agosto de 2025, por la que se impone a la actora una multa en los términos del artículo 286 del Código Fiscal, por omisión del impuesto de sellos. Se pide además la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Declarar la admisibilidad formal de la demanda; correr traslado al titular del ente demandado por treinta (30) días para que comparezca y la conteste según las reglas del proceso ordinario, notificándolo por cédula al domicilio electrónico constituido (usuario Kayen 80001038); y comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica al usuario institucional 80004036, a cargo de la parte accionante. Se ordenó registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recibida la digitalización de las actuaciones administrativas vinculadas con la acción Nº AREF-E-520-2025, caratuladas 'Recurso ante el Director Ejecutivo sin efecto suspensivo previsto en el art. 161 bis del Código Fiscal, presentado por el contribuyente EXFAKO SA - CUIT N°30708073020' de la Agencia de Recaudación Fueguina, se verifica que no obran agregadas las constancias de las notificaciones de la decisión que causa estado (ID E-1185153 y E-1185154)."

"En consecuencia, por aplicación del principio in dubio pro actione, corresponde declarar formalmente admisible la acción examinada y ordenar su traslado al titular de la Agencia de Recaudación Fueguina por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."

"...teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036, debiendo agregar el hipervínculo de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adopta por el tribunal integrado por las juezas Battaini y Cristiano y los jueces Sagastume y Muchnik, con participación del juez Löffler en la deliberación, quien no suscribe por encontrarse en uso de licencia (AC. 05/2026, artículo 24). No se advierten votos en disidencia.

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