CASARTELLI, Manuel Antonio c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Manuel Antonio Casartelli promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, con la pretensión de que se declare la nulidad de la disposición de presidencia 1484/25, se le reconozca el derecho a la pensión derivada por fallecimiento de su conviviente y se declare la inconstitucionalidad del decreto 1501/23. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por el plazo de treinta días.
¿Quién es el actor?
Manuel Antonio Casartelli, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 1484/25; reconocimiento del derecho a la prestación de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, Elsa Gladys Talavera; inconstitucionalidad del decreto reglamentario 1501/23; costas.
Antecedentes administrativos: el actor solicitó la prestación en fechas 27 de abril de 2022 y 16 de agosto de 2023 (expediente Letra "C" Nº 1383/23). La disposición 1484 del 21 de agosto de 2025 causó estado y fue notificada el 27 de agosto de 2025.
Resolución: el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la acción, promovida el 31 de octubre de 2025; corrió traslado al presidente de la Caja por treinta días (art. 33 CCA), notificando al domicilio electrónico constituido; y dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica (art. 34 CCA), a cargo del accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 31 de octubre de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)". Respecto de la Fiscalía de Estado, se invocaron las medidas de modernización adoptadas por el Tribunal sobre notificaciones electrónicas (acordadas 27/20 y 89/22) y la experiencia en agilización de diligencias dirigidas a grandes oficiados.
Se deja constancia de que el juez Löffler participó de la deliberación pero no suscribe por encontrarse en uso de licencia (AC. 05/2026, art. 24).
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