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Tribunal Superior

USANDIZAGA, Guadalupe c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ Amparo - Medida Cautelar

La actora promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego para que se ordene el pago de sus haberes como docente titular desde el 1° de abril de 2025, con medida cautelar innovativa. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente y asignó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur, por tratarse de una cuestión vinculada al empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4820/26
Competencia Amparo Empleo publico Haberes Docente Medida cautelar innovativa Juzgado de primera instancia del trabajo Incompetencia Cuestion de competencia Gobierno de la provincia de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Guadalupe Usandizaga, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes por el cargo docente titular desde el 1° de abril de 2025, con dictado de medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió "DECLARAR su incompetencia para intervenir en la presente acción", "ASIGNAR el conocimiento de la causa Juzgado del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda" y "MANDAR se registre, notifique y remitan los actuados a la Receptoría General de Expedientes para que proceda al sorteo respectivo y su remisión al juzgado correspondiente, con carácter urgente".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes".

"En el relato de los hechos se evidencia que entre las partes media una relación de empleo público y que en ese marco el empleador instruyó la suspensión del pago de haberes a la actora; y que, objetada esa decisión en sede administrativa, la demandada aún no ha emitido la resolución respectiva."

"Los extremos enunciados habilitan la aplicación de la norma contenida en el artículo 3º del CCA en cuanto prescribe que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo conocerá 'en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos (...) en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos'".

"Desde sus inicios el Estrado ha sentado la doctrina interpretativa relativa a la competencia en cuestiones como la presente, sosteniendo el criterio tradicional y consolidado de intervención del juez unipersonal en los procesos de amparo, atento a la naturaleza sumarísima del instituto".

"teniendo en cuenta que el caso involucra aspectos relativos al empleo público, corresponde su tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda."

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