DOMATO, Marcelo Fabián c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS s/ Contencioso Administrativo
El actor, ingeniero contratado por la Dirección Provincial de Puertos, reclamó intereses, actualización monetaria, lucro cesante e informes por gastos improductivos derivados de la rescisión de su contrato de locación de servicios y de la falta de pago de honorarios prestados sin contrato formal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo intereses moratorios sobre los honorarios reconocidos por enriquecimiento sin causa, pero rechazó la actualización monetaria por prohibición legal, el lucro cesante y el pago de informes por gastos improductivos.
Demandante (Actor): Marcelo Fabián Domato, ingeniero contratado como director de obra.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Puertos (DPP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intereses y actualización monetaria sobre honorarios por servicios prestados sin contrato formal (diciembre 2011 a mayo 2012); pago de informes y análisis de reclamo de gastos improductivos; lucro cesante por rescisión contractual; intereses y actualización sobre todos los rubros.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al cobro de intereses moratorios sobre los honorarios reconocidos en el artículo 2° de la resolución DPP 669/2021, por aplicación del instituto del enriquecimiento sin causa, con condena a abonar la suma que resulte de la liquidación. Se rechazó la actualización monetaria, por cuanto la prohibición de indexación establecida por la ley 23.928 y mantenida por la ley 25.561 impide su reconocimiento. Se rechazó el pago de informes por gastos improductivos, porque la elaboración de esos informes estaba comprendida en las funciones del contrato vigente, cuyo monto era fijo. Se rechazó el lucro cesante, porque el contrato permitía la rescisión sin causa con preaviso de treinta días y el actor no acreditó el daño. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Dr. Lóffler (en el que adhiere el Dr. Muchnik en lo sustancial, con la salvedad del dies a quo): "...se apoya en un innegable postulado de equidad que actúa como fuente de obligaciones distinta al contrato y según el cual nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio de otro..."
Sobre la actualización: "A partir de la ley 23.928, en 1991 quedó prohibida toda indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, prohibición que ha mantenido el artículo 4° de la vigente ley 25.561..."
Sobre los informes: "...toda vez que dentro de las funciones del actor se encontraba la de realizar informes sobre análisis y cálculo, que permitan aprobar o rechazar los reclamos por gastos improductivos... no le asiste la razón al actor..."
Sobre el lucro cesante: "La claridad de los términos del contrato suscripto por el propio actor con la demandada desecha su pretensión respecto del reconocimiento y pago del rubro 'lucro cesante'."
Del voto del Dr. Muchnik sobre la mora: fijó el inicio del devengamiento de intereses moratorios en la notificación de la resolución DPP 669/2021 (15 de octubre de 2021), por imputación al artículo 886 del Código Civil y Comercial, hasta el pago efectivo del 11 de julio de 2023.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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