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Tribunal Superior

COÑOCAR CARDENAS, Víctor Fabián c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ushuaia para que se declare la nulidad del decreto 1107/2024, que dejó sin efecto la preadjudicación en venta de un predio fiscal por incumplimiento de obligaciones, y solicitó como medida cautelar la suspensión de sus efectos. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la cautelar por no verificarse la ilegitimidad manifiesta del acto ni el daño irreparable, y declaró formalmente admisible la demanda, ordenando su traslado a la Municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4770/2025
Contencioso administrativo Medida cautelar Suspension de acto administrativo Caducidad Preadjudicacion Predio fiscal Emergencia habitacional Admisibilidad formal Municipalidad de ushuaia Dano irreparable.

¿Quién es el actor?

Víctor Fabián Coñocar Cardenas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto municipal 1107 del 27 de junio de 2024, que dispuso la caducidad del renglón 9 del anexo III del decreto 901/2010 y dejó sin efecto la preadjudicación en venta del predio sección Q, macizo 31, parcela 13 de la ciudad de Ushuaia; subsidiariamente, el pago del valor de las mejoras introducidas en el inmueble. Asimismo, se solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto o de prohibición de innovar.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió (1°) no hacer lugar a la medida cautelar y diferir la imposición de costas de la incidencia; (2°) declarar la admisibilidad formal de la demanda; (3°) correr traslado de la demanda al intendente municipal por treinta días para que la conteste según las reglas del proceso ordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su inconstitucionalidad o invalidez; y c) las particulares restricciones de los artículos 20 y 21 del CCA."

"Los argumentos brindados no abonan a la ilegitimidad manifiesta del acto cuestionado, ni al daño irreparable por los efectos del acto extintivo durante la tramitación del proceso."

"...el análisis de los vicios atribuidos al acto administrativo impugnado, requiere una labor hermenéutica de los alcances del derecho acordado al demandante y de las ordenanzas y actas acuerdo invocadas en los decretos y resoluciones municipales de preadjudicación, suspensión de plazos y caducidad, que desborda el conocimiento propio de esta etapa del proceso y desdibuja su necesaria e inicial verosimilitud para acceder al resguardo cautelar."

"...frente a la eventualidad de una sentencia que declare la nulidad pretendida, [la demandada] se encuentra en condiciones de satisfacer el acceso a un predio por parte del accionante."

Sobre la admisibilidad: el acto que causa estado (decreto 237/2025) fue notificado el 25 de marzo de 2025 y la demanda se promovió el 25 de agosto de 2025, por lo que corresponde declararla formalmente admisible conforme a los artículos 1°, 6°, 7° inciso a) y 24 del CCA.

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