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Tribunal Superior

Godoy, Nora Beatriz c/ Municipalidad de Río Grande y Otro s/ Acción de Inconstitucionalidad

Nora Beatriz Godoy, abogada en causa propia, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 4626 de Río Grande que reestructuró el servicio de remis, por afectación de derechos de propiedad, trabajo y asociación. El Superior Tribunal declaró inadmisible la acción por falta de caso judicial y de afectación actual y concreta de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4560/2023
Accion de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Falta de caso judicial Legitimacion activa Agravio actual y concreto Ordenanza municipal Servicio de remis Derecho de propiedad Derecho al trabajo Division de poderes

¿Quién es el actor?

Nora Beatriz Godoy, abogada en causa propia, titular de una habilitación de servicio de remis y socia de la cooperativa Remicoop Limitada.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande y Concejo Deliberante de esa ciudad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 27 a 43 del Capítulo Segundo de la Ordenanza Municipal 4626 (sancionada el 28/09/2023, publicada el 19/10/2023), que modificaron las ordenanzas 1351 y 2067, por presunta violación de los artículos 14 incisos 8, 13 y 14, 16, 50, 173 y 175 de la Constitución Provincial y de los artículos 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Se cuestionaron, en particular, la transferibilidad de la habilitación, el carácter intuitu personae, la obligación de prestar servicio en turnos de 8 a 12 horas bajo sanción de caducidad, y la causal de caducidad por estar comprendido en la Ley 22.140.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad, impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios (35 IUS para la actora en causa propia y 43 IUS, en conjunto, para los apoderados de la Municipalidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existe una acreditación concreta de la afectación que la sanción de la norma en cuestión le produjo. En efecto, el asunto traído al Estrado no constituye el 'caso contencioso' que deviene imperativo a fin de la admisibilidad formal de su planteo..."

"...al no haberse acreditado concretamente una afectación actual a derecho o interés alguno de la actora con la sanción de la ordenanza cuestionada, carece de legitimación por falta de agravio para activar el pretendido control de constitucionalidad."

"...no ha existido al día de la fecha un accionar identificable por parte de la Municipalidad de Río Grande que le genere un perjuicio actual y concreto a la Sra. Nora Beatriz Godoy."

Respecto de los artículos 28 a 34 y 37 a 43, no se fundó siquiera mínimamente la afectación, por lo que el pedido fue desestimado en cuanto a ellos.

Se admitió la temporaneidad de la demanda (interpuesta dentro de los 30 días del art. 316 CPCCLRyM), pero se sostuvo que el perjuicio invocado era potencial y conjetural: "...la actora manifiesta presuponiendo posibles afectaciones..."

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