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Tribunal Superior

CARDOZO, Zulma Beatriz c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se le reconozca la pensión directa como conviviente supérstite y se anule la disposición de presidencia 1703/25, junto con una medida cautelar para el pago provisorio del beneficio. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, declaró admisible formalmente la demanda y ordenó su traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4800/2025
Medida cautelar Pension directa Conviviente superstite Contencioso administrativo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caracter restrictivo de las cautelares Carater alimentario Admisibilidad formal Caja de prevision social

¿Quién es el actor?

Zulma Beatriz Cardozo.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la disposición de presidencia 1703/25 y reconocimiento del derecho a la pensión directa por fallecimiento de su conviviente Pedro Severo Cabrera (fallecido el 7 de mayo de 2022), con pago desde el deceso o, subsidiariamente, desde la petición, con intereses y costas. Se solicitó además una medida cautelar para el pago mensual de la pensión o la suspensión de los efectos del acto denegatorio.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió (1°) no hacer lugar a la medida cautelar y diferir la imposición de costas de la incidencia; (2°) declarar la admisibilidad formal de la demanda; (3°) correr traslado al presidente del organismo demandado por quince días, con comunicación a la Fiscalía de Estado; (4°) registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo y excepcional, en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su invalidez o inconstitucionalidad; y c) las particulares exigencias y exclusiones de los artículos 20 y 21 del CCA."

"...la accionante no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho, a la luz de la previsión normativa aplicable a la materia —artículos 28 y 29 de la ley 561 (y sus modificatorias) y decreto reglamentario 1501/23—. En esta embrionaria etapa de conocimiento, no se vislumbra con meridiana claridad que la actora reúna las condiciones exigidas por la norma para el otorgamiento del beneficio invocado, requiriéndose para su dilucidación del análisis de hechos y la producción de pruebas que exceden la etapa del requerimiento cautelar."

"Nótese, por otro lado, que aun cuando la ausencia del recaudo recién tratado basta para el rechazo del planteo, las consecuencias perjudiciales por la negativa al otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior. Véase que el innegable carácter alimentario del haber jubilatorio tampoco conduce por sí solo a estimar la medida positiva que se persigue..."

"...la protección cautelar procurada importa el adelantamiento material del efecto central de una eventual sentencia definitiva favorable, que no aparece viable con los fundamentos esgrimidos por la actora."

Sobre la admisibilidad: la disposición 1703/25 fue notificada el 6 de octubre de 2025 y la demanda se presentó el 5 de noviembre de 2025, por lo que "corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida".

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