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Tribunal Superior

SARAVIA, Susana del Carmen c/ GLOBALE S.A. s/ Diferencias Salariales

La actora Susana del Carmen Saravia reclamó diferencias salariales a la empresa Globale S.A., y la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur confirmó la condena al pago bajo el convenio de empleados de comercio. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la demandada por no alcanzar el límite cuantitativo del artículo 286.3 del CPCCLRyM y por no existir un planteo federal adecuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3477/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Limite cuantitativo Articulo 286.3 cpcclrym Cuestion federal Diferencias salariales Convenio colectivo de empleados de comercio Honorarios Costas Requisitos formales.

¿Quién es el actor?

Susana del Carmen Saravia.

¿A quién se demanda?

Globale S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, con costas a su cargo, y reguló honorarios a la letrada de la parte actora (Alexia Giselle Muñiz) en el 36% de lo que le corresponda por la primera instancia, y al letrado Fernando Andrés Vera en el 70% de ese monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye doctrina consolidada del Estrado que la admisibilidad declarada por el a quo carece de fuerza vinculante, lo que emerge claramente de la previsión contenida en el art. 294.5 del ritual pues, tal como se ha señalado de manera inveterada, la instancia extraordinaria impone rigurosas directrices cognoscitivas relativas a la satisfacción de los requisitos formales inherentes a la casación."

"...el casacionista ha omitido toda referencia a la exigencia prevista en el artículo 286.3 del CPCCLRyM, que establece un límite cuantitativo para someter una controversia ante este Tribunal el que resulta equivalente a ciento ochenta (180) veces el valor de la tasa de justicia para juicios de monto indeterminado vigente al momento de su interposición."

"...el valor disputado se encuentra por debajo de la frontera económica estipulada por el código de rito. En efecto, se desprende del libelo inaugural de la actora que su pretensión se cuantificó en la suma de pesos quinientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro con 37/100 ($ 564.334,37)..."

"...el casacionista se ha limitado a enunciarla sin efectuar desarrollo argumental alguno que permita establecer el nexo entre la cuestión federal invocada y lo que resulta materia de recurso."

Los jueces Cristiano, Battaini, Sagastume y Löffler adhirieron al voto del juez Muchnik, por lo que la decisión es unánime.

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