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Tribunal Superior

“SOTELO, José Guillermo c/ C.P.P. y P.P de TDF s/ Amparo”

El jubilado policial José Guillermo Sotelo promovió amparo contra la Caja Previsional por la falta de pago de una porción de su haber de retiro, complemento que percibe como ex Policía Territorial. La Sala Civil de la Cámara declaró inadmisible la acción por considerar que la vía del amparo era excepcional y no se acreditaba una lesión grave y manifiestamente arbitraria, y el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, siguiendo el precedente Burgos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3613/2026
Amparo previsional Haber de retiro Complemento jubilatorio Caracter alimentario Excepcionalidad del amparo Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Caja previsional policial.

¿Quién es el actor?

José Guillermo Sotelo, ex Policía Territorial y jubilado.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial, Penitenciario y Provincial (C.P.P. y P.P. de TDF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la porción del haber previsional constituida por el complemento del haber de retiro que la Caja no abonaba, promovido por la vía del amparo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de grado y declaró inadmisible el amparo. Sostuvo que la presentación no acreditaba "el perjuicio grave y concreto" dado que el actor percibe un haber de retiro principal de la Caja de Retiros de la Policía Federal, y que la defensa de la demandada (sustentabilidad del sistema, motivación del acto, competencia y idoneidad de los medios) requería "mayor amplitud de debate", siendo los canales ordinarios los adecuados.

Recurso extraordinario de casación del actor: alegó la procedencia del amparo, el carácter alimentario del haber jubilatorio, arbitrariedad por excesivo rigor formal y violación directa del derecho de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

remite al precedente "Burgos" y "Maidana". Concluye que (i) la resolución que declara inadmisible el amparo y deja abierta la vía de un proceso posterior sobre la misma cuestión no es recurrible por casación, según el art. 18 inc. b) de la ley de amparo provincial; (ii) la excepcionalidad del amparo exige acreditar una lesión grave y una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que no se verifica, pues la defensa de la demandada requiere amplitud de debate y prueba; (iii) el recurso carece de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, y no fundamenta adecuadamente la cuestión federal, limitándose a citar normas sin explicar su relación directa con la controversia. En el voto de la jueza Battaini se sostiene que el complemento no es "prescindible" pero que no compromete de modo grave la subsistencia, dado que existe un haber principal.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el amparo era formalmente procedente, que existía afectación grave de derechos previsionales de carácter alimentario, y que correspondía casar la sentencia; sugirió además que el conflicto podría tramitar como acción colectiva de intereses individuales homogéneos.

Resolución: el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación y, por tanto, mal concedido; reguló honorarios a la letrada de la demandada (36% de lo que corresponda por primera instancia) y a la representación del actor (70% de ese monto); impuso las costas en el orden causado.

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