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Tribunal Superior

LA CRUZ, Gabriela Beatriz c/ PREVENCIÓN A.R.T S.A s/ Accidentes de Trabajo

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que confirmó la liquidación de una indemnización por accidente de trabajo practicada por la aseguradora de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación autónoma y por no tratarse de una sentencia definitiva, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2885/21
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Liquidacion Definitividad Fundamentacion autonoma Critica concreta Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Gabriela Beatriz La Cruz.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, con cuestionamiento de la liquidación de la indemnización practicada por la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la parte actora, impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló honorarios al letrado de la parte actora, Juan Manuel Goñi, en el setenta por ciento del treinta y seis por ciento de lo que correspondería al vencedor sobre lo regulado en primera instancia.

Antecedentes: La Sala Civil de la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, que aprobó la liquidación, aplicando la doctrina del precedente "Zamboni" y similares, en virtud del artículo 37 de la ley 110.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El escrito donde interpone el recurso de casación la parte actora carece de fundamentación propia, por cuanto remite a lo volcado en un escrito de otro expediente." Agrega que "tan solo hay una síntesis que podría llegar a ser catalogada como un disenso con la decisión de la instancia, pero no una crítica cabal y concreta", y que "el mero desacuerdo con lo decidido, en cambio, resulta insuficiente para habilitar la procedencia del remedio extraordinario".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, si bien el concepto de definitividad ha sido equiparado por este Tribunal a irreparabilidad del perjuicio, la invocación y demostración de la satisfacción de dicho extremo, a los fines de sortear la restricción procedimental, resulta una carga consustancial al recurso que no ha sido cumplida debidamente." Concluye que la pieza recursiva "resulta insuficiente para demostrar que se encuentran reunidos los singulares recaudos de definitividad" y que "no se ocupa específicamente del contenido de la sentencia de la Alzada", como exige el artículo 290 del CPCCLRyM.

Ambos magistrados coinciden en que la decisión impugnada no es sentencia definitiva y que el escrito incumple los requisitos de crítica concreta y precisa.

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