JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

“ROMERO, Daniela Andrea c/ LOS CAUQUENES USHUAIA S.A s/ despido”

La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en el juicio por despido promovido por una trabajadora, cuestionando la constitucionalidad del límite económico del artículo 286.3 CPCCLRyM y la condena con base en el artículo 80 LCT. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no alcanzar el monto mínimo exigido y por no haber precisado la cuestión federal invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3442/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Limite economico Articulo 286.3 cpcclrym Despido Articulo 80 lct Cuestion federal Reserva federal Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Daniela Andrea Romero.

¿A quién se demanda?

Los Cauquenes Ushuaia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido. La condena incluye la multa del artículo 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de la actora y hizo lugar parcialmente a la de la demandada, confirmando sustancialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda solo en parte. La demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que el Superior Tribunal declaró inadmisible, con costas, regulando honorarios de los letrados de la actora (36%) y de la demandada (70% de ese monto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que la cuestión controvertida por la parte se circunscribe a la procedencia de la multa del artículo 80 LCT. Y, según se desprende de las constancias de autos, tal monto es sensiblemente inferior a lo requerido por la normativa procesal para la procedencia del recurso —v.gr. artículo 286.3 CPCCLRyM—. Es decir, surge con claridad que no se encuentra cumplido el recaudo del artículo 286.3 del Código Procesal, en tanto la materia en discusión no supera la frontera económica allí establecida."

"No obsta a ello el planteo de inconstitucionalidad que formula el recurrente, por cuanto el Tribunal avaló la constitucionalidad de este recaudo."

"...la cuestión federal de la cual la parte hizo reserva no parece adecuada... si bien indicó que formalmente hacía reserva de cuestión federal, omitió establecer con claridad cual sería el quiebre concreto en la sentencia atacada con aquella cuestión."

La decisión fue adoptada por unanimidad de los seis magistrados (Löffler, Muchnik, Cristiano, Battaini y Sagastume), con adhesión plena al voto del primer juez.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.